Vistos los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión Provisional y las alegaciones formuladas.
Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 10 de octubre de 2016 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 11 de octubre de 2016, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 77, de 21 de abril de 2016), se convocaron para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2016, asciende a la cantidad total de un millón quinientos siete mil trescientos ochenta y cinco (1.507.385,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".
La citada dotación se distribuirá en cuatro periodos, habiéndose asignado al segundo período un importe de cuatrocientos ochenta mil seiscientos ochenta (480.680,00) euros.
Tercero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 13 de abril de 2016 relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al segundo periodo (del 1 de enero a 31 de marzo de 2016) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será del 2 al 10 de mayo de 2016. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 287 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Cuarto.- Por Resolución LRS2016JA00763 del Director General de Deportes de fecha 30 de junio de 2016, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima apartado tres, de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.
Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 9 de septiembre de 2016, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base undécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución Provisional con fecha 15 de septiembre de 2016, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.
Sexto.- Por Resolución de 15 de septiembre de 2016 nº LRS2016JA01106, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente al segundo período, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 180, de 16 de septiembre de 2016. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo segundo, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles desde el día de la publicación de la Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para la aceptación de la subvención indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, a excepción de los que se relacionan a continuación, que al entenderse que no aceptan la subvención, se les trasladará del Anexo I de estimados al Anexo II de desestimados:
* Expediente D-38/16 HUGO LÓPEZ VIDAL (MENOR) PATRICIA VIDAL DEL PINO (TUTOR).
* Expediente D-51/16 NAHUEL RODRÍGUEZ PÉREZ.
* Expediente D-64/16 MARÍA CRUZ FELIPE GARCÍA.
* Expediente D-65/16 ANTONIO JESÚS HERNÁNDEZ MORERA.
* Expediente D-73/16 C. D. ÁGUILAS SAN AQUILINO.
* Expediente D-135/16 ANA MERINO DE PRADA (TUTOR) CLAUDIA SÁNCHEZ MERINO (DEPORTISTA).
* Expediente D-277/16 CLUB BALONCESTO SAN ISIDRO.
* Expediente D-282/16 MALPAISOMYS.
Octavo.- Asimismo, el resuelvo segundo de la Resolución de concesión provisional del Director General de Deportes de 15 de septiembre de 2016, otorgaba a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles desde el día de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo citado, se ha comprobado que todos los beneficiarios señalados en el Anexo I están dados de alta en el SEFLogIC, a excepción de los que se relacionan a continuación, que al entenderse que no aceptan la subvención se les trasladará del Anexo I de estimados al Anexo II de desestimados:
* Expediente D-23/16-C. BALONMANO ASIRAM ESCALERITAS.
* Expediente D-38/16-PATRICIA VIDAL DEL PINO.
* Expediente D-64/16-MARÍA CRUZ FELIPE GARCÍA.
* Expediente D-73/16-C. D. ÁGUILAS SAN IQUILINO.
* Expediente D-136/16-VIRGINIA ESPINOSA.
* Expediente D-247/16-C. D. BIKILA CANARIAS.
* Expediente D-275/16-C. D. LOS GUANCHES.
Noveno.- Dado que a la finalización de este segundo período se ha otorgado la totalidad del crédito consignado, cuatrocientos ochenta mil seiscientos ochenta (480.680,00) euros, debido a que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de quinientos noventa mil novecientos cuarenta y tres euros con diecinueve céntimos (590.943,19 euros) y, de conformidad con la base séptima, punto uno, de las bases de convocatoria, se ha aplicado un coeficiente corrector equitativo a todas las solicitudes, según la fórmula descrita en dicha base. Resultando el porcentaje de reducción a aplicar en cada uno de los desplazamientos el 18,66%.
Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 10 de octubre de 2016, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
Expediente D-109/16-Club Deportivo Natación Discarucas: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, al no estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC) en el momento de la presentación de la solicitud. Con fecha 23 de septiembre de 2016 (r. e. CTCD 18431) esta entidad presenta alegaciones donde expone que no habiendo presentado en plazo las cuentas desde el año 2009 hasta el 2014, solicita sea subsanada la denegación. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que al ser requisito estar al corriente con las obligaciones ante el REDC en el momento de la presentación de la solicitud, se comprueba que la documentación para la posible subsanación de estar al corriente con dicho Registro fue presentada junto a esta alegación, por lo que ha sido presentada con posterioridad al periodo de presentación de solicitudes para el segundo periodo (del día 2 al 10 de mayo), por tanto, esta entidad seguirá en Resolución definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, de no estar al corriente en el REDC.
Expediente D-147/16-C. D. Ñandú Rugby Club: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, de no estar al corriente con las obligaciones ante el REDC en el momento de la presentación de la solicitud y, por la causa de exclusión 2B, al no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales. Con fecha 27 de septiembre de 2016 y nº de Registro de Entrada 118924 del Registro Auxiliar de Los Cristianos, del Cabildo Insular de Tenerife, esta entidad presenta alegaciones en referencia a la dificultad que tenían de recibir notificaciones en el domicilio en el que hasta agosto recibían las comunicaciones del REDC. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que al ser requisito estar al corriente con las obligaciones ante el REDC en el momento de la presentación de la solicitud, se comprueba que no se cumple con el mismo, por tanto, esta entidad seguirá en Resolución definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, de no estar al corriente en el REDC. En lo que respecta a la causa de exclusión 2B, la entidad aporta la documentación con la que ha regularizado su situación en la AEAT. Por la Comisión de Valoración se emite nuevamente certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, cuyo resultado es positivo desapareciendo dicha causa de exclusión en la Resolución Definitiva.
Expediente D-243/16-Club Atletismo Orotava Clator: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 2B, al no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales. Con fecha 19 de septiembre de 2016 y nº de Registro de Entrada CTDC 17936, esta entidad presenta alegaciones de haber aportado el certificado de obligaciones tributarias estatales el 8 de agosto de 2016 y adjunta al escrito nuevamente el certificado en este sentido. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se admite el nuevo certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales por lo que propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del segundo periodo, otorgándole una subvención por un total de 606,42 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente noveno.
Undécimo.- De conformidad con la base quinta, punto cuatro, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por período que acompaña a la solicitud.
Asimismo, respecto a los pagos en efectivo, solo se han admitido aquellos que no superen la limitación de 2.500,00 euros establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, recogida en la base quinta, punto cuatro.
En aquellas solicitudes con pagos en metálico superiores a 3.000,00 euros por expediente, la Comisión de Valoración procedió a calcular y reducir la parte proporcional a esa cuantía y a continuación se ha realizado la reducción del 18,66% según los términos desarrollados en el punto noveno de los antecedentes de hecho de la presente Resolución Definitiva.
Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimotercero.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta aprobada la por Orden nº 89/2016, de 13 de abril, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimocuarto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimosexta, punto tres relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal como se recoge en el informe de la Comisión de Valoración.
Decimoquinto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de los desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- La citada Orden de 13 de abril de 2016 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 13 de abril de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- La base sexta de las bases que regulan la presente subvención, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), la Administración podrá, en cualquier momento, proceder a la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base duodécima, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al segundo período de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de enero al 31 de marzo de 2016) ascendiendo el importe total a la suma de cuatrocientos ochenta mil seiscientos ochenta (480.680,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".
Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimocuarta.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Quinto.- Denegar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.
Sexto.- Que se notifique la presente Resolución Definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base duodécima.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.
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