D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de guarda y custodia 288/2016 que se han seguido en este juzgado a instancia de la Procuradora de los Tribunales Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de Dña. Melania Hernández Rodríguez bajo la dirección letrada de Ainhoa Almazán Colomer contra D. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez Baute declarado en rebeldía siendo parte el Ministerio Fiscal.
En San Cristóbal de La Laguna, a 13 de octubre de 2016.
FALLO
Acuerdo estimar parcialmente la demanda de guarda y custodia presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de Dña. Melania Hernández Rodríguez y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
* Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
* D. José Manuel podrá ver a su hija en la forma y modo que ambos progenitores pacten libremente y en defecto de acuerdo deberá acudir a la autoridad judicial.
* D. José Manuel contribuirá en concepto de pensión de alimentos en la suma de 100 euros, importe que se ingresará entre los días 1 a 5 de cada mes. Dicha cantidad se actualizará el uno de enero de cada año conforme al IPC.
Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, debiendo entender por tales, en todo caso, los sanitarios no cubiertos por la S. Social.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez-Baute, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 13 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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