De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, las resoluciones dictadas en el ejercicio de la función pública de carácter administrativo relativas a la calificación y organización de las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no excede del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán recurribles ante el órgano competente de la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias con atribuciones en materia deportiva.
El Comité Canario de Disciplina Deportiva, órgano superior adscrito orgánicamente a la Dirección General de Deportes, ha venido resolviendo los recursos que se interponen contra los actos y resoluciones dictados por los órganos competentes de las Federaciones Deportivas Canarias que agotan la vía federativa, en el ejercicio de la función pública de carácter administrativo relativa a la calificación y organización de las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no excede del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de delegación conferida por Resolución del Director General de Deporte de 20 de septiembre de 1999, en cuanto titular de la competencia de tutela de las federaciones deportivas canarias y federaciones insulares, y de apoyo económico a las de ámbito insular, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 146, de 3 de noviembre de 1999.
Ante la nueva estructura de nuestra Consejería, definida en el Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, el artículo 5.2.g) del citado Reglamento atribuye a la titular del Departamento, en materia de deportes, la competencia relativa a la tutela de las federaciones deportivas canarias y sus federaciones insulares, y apoyar económicamente a las de ámbito insular. Esta competencia fue objeto de delegación en la persona titular de la Dirección General de Deportes mediante Orden departamental de fecha 18 de mayo de 2016.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, surtiendo efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La delegación del ejercicio de una competencia podrá revocarse en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 de la citada Ley 40/2015. Revocación que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias. El órgano delegante podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Siendo necesario, por razones de eficacia, delegar en el Comité Canario de Disciplina Deportiva, por su carácter de órgano especializado, la resolución de los recursos que se interponen contra los actos y resoluciones dictados por los órganos competentes de las Federaciones Deportivas Canarias que agotan la vía federativa, en el ejercicio de la función pública de carácter administrativo relativa a la calificación y organización de las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no excede del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y delegar en el persona titular de la Dirección General de Deportes la de tutelar a las Federaciones Deportivas Canarias y sus federaciones insulares y apoyar económicamente a las de ámbito autonómico, quedando excluida en cualquier caso de esta delegación la anteriormente conferida al Comité Canario de Disciplina Deportiva
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Se delega en el Comité Canario de Disciplina Deportiva, la competencia para resolver los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictadas por los órganos competentes de las Federaciones Deportivas Canarias que hayan agotado la vía federativa, en el ejercicio de la función pública de carácter administrativo relativa a la calificación de organización de las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Se delega en el titular de la Dirección General de Deportes la competencia regulada en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo Cultura y Deporte, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, consistente en tutelar a las Federaciones Deportivas Canarias y sus federaciones insulares y apoyar económicamente a las de ámbito autonómico, quedando excluida en cualquier caso de esta delegación la anteriormente conferida al Comité Canario de Disciplina Deportiva.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación, indicarán esta circunstancia haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden,y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.- Dejar sin efectos cuantas resoluciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y expresamente, la Orden de 18 de mayo de 2016, por la que se efectúa delegación en el titular de la Dirección General de Deportes de la competencia propia relativa a la tutela de la Federaciones Deportivas Canarias y sus federaciones insulares y apoyo económico a las de ámbito autonómico, y Resolución del Director General de Deportes de 20 de septiembre del 1999, por la que se delegan determinadas competencias en el Comité Canario de Disciplina Deportiva.
Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2016.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
CULTURA Y DEPORTES,
María Teresa Lorenzo Rodríguez.
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