BOC - 2016/215. Lunes 7 de Noviembre de 2016 - 4053

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4053 - Dirección General de Promoción Económica.- Resolución de 28 de octubre de 2016, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria para el año 2016 de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Económica para la concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias en el ejercicio 2016.

Visto el Informe elaborado por el órgano colegiado establecido para la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de 21 de mayo de 2016,

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 21 de mayo de 2016 (extracto en BOC nº 102, de 27.5.16), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 12 de mayo de 2016 (BOC nº 97, de 20.5.16), se efectuó convocatoria para el año 2016, de concesión de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias".

2º) Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, instruidas por la Dirección General de Promoción Económica.

3º) Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, de acuerdo con lo previsto en la Orden, se procedió a requerir, mediante publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias (Anuncio de 22 de julio de 2016, BOC nº 145, de 28.7.16), a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva o cuya solicitud presentaba algún otro defecto formal.

4º) Finalizada la instrucción, la Dirección General de Promoción Económica remitió los expedientes administrativos acompañados del informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión para el estudio y selección de proyectos subvencionables.

5º) Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión, procedió a la evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria y emitió informe con el resultado de la misma, elevando la Dirección General de Promoción Económica propuesta de Resolución al Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

6º) Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder, por importe de cuatro millones novecientos mil (4.900.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.00, P.I. 157G0042, tras el incremento de la dotación económica efectuado mediante Orden de 26 de octubre de 2016.

7º) Por otra parte, se observa que previsiblemente el período existente entre la concesión definitiva de la subvención y el plazo de realización y justificación de los proyectos subvencionados será insuficiente para que las inversiones se puedan realizar sin dificultad.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La presente resolución provisional de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 12 de mayo de 2016, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

Segunda.- En la base decimoquinta de la Orden de 12 de mayo de 2016, se establece que a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica elevará la propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, al Consejero/a de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y una vez adoptada la propuesta se notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas en la misma, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo estos otorgar la aceptación en el plazo máximo de los diez días siguientes a la notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercera.- De acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero.a) del resuelvo de la Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se delega en la persona titular del Centro Directivo del Departamento, en el ámbito competencial atribuido, entre otros, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarta.- El artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado primero que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Conforme a la base primera.dos de la Orden de convocatoria de 21 de mayo, se aplicará la tramitación de urgencia a todos los procedimientos que se inicien al amparo de dicha Orden, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe elaborado por el órgano colegiado, y los demás preceptos legales de aplicación y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la resolución provisional de la convocatoria con la concesión de subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Orden, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.00, P.I. 157G0042, dentro de los ejes 1 y 3, objetivos específicos 1.2.1, 3.1.2 y 3.2.1 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, con una cofinanciación del FEDER del 85%, de acuerdo al régimen de mínimis.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Los beneficiarios de la resolución provisional deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, su aceptación expresa de la subvención según modelo que se inserta como Anexo III, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta, punto tres. En el caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la inclusión de la operación y sus datos en una lista de operaciones.

Cuarto.- En caso de que no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, liberando crédito suficiente para atender a las solicitudes que hubieran quedado fuera de la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión definitiva al solicitante o solicitantes por orden de puntuación concediendo un plazo de 5 días hábiles a los nuevos beneficiarios para la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En este caso, los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

Quinto.- La Comisión celebrada el 26 de octubre de 2016, estableció de acuerdo a la base decimoséptima.dos de la Orden de bases de 12 de mayo de 2016, lo siguiente:

a) Los topes máximos a la subvención de los proyectos de tipo C) 2, de implantación y certificación de acuerdo con las normas ISO 14001, ISO 9001, ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores, UNE 166.001, UNE 166.002, UNE 175001-1:2004, EFQM y marca Q de calidad Turística, son los siguientes:

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b) Reducir el porcentaje de subvención de todos los expedientes informados favorablemente de forma que se aplica un 40% como porcentaje máximo respetándose la proporción de acuerdo al porcentaje obtenido por cada solicitante derivado de la evaluación efectuada de acuerdo a la base octava de la Orden de bases. Esta decisión se adopta para que un mayor número de empresas puedan acceder a estas subvenciones, dado el elevado número de solicitudes presentadas y que reúnen los requisitos para ser beneficiarios.

Sexto.- En atención a lo expuesto en el apartado séptimo de los antecedentes, los plazos establecidos para la realización de la actividad y para la justificación de la inversión subvencionada se ampliarán hasta el 9 de diciembre de 2016.

Séptimo.- El abono de la subvención se producirá en los términos establecidos en la base decimonovena de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria. El modelo oficial de "Solicitud de abono" se inserta como Anexo IV de la presente Orden. Serán requisitos indispensables para el abono de las subvenciones concedidas, de acuerdo con la base vigesimoprimera.2 de la Orden de bases:

1. Para los proyectos de tipo C) 2, de implantación y certificación de acuerdo con las normas ISO 14001, ISO 9001, ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores, UNE 166.001, UNE 166.002, UNE 175001-1:2004, EFQM y marca Q de calidad Turística, la acreditación de haber solicitado Certificación a entidad certificadora homologada.

En el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, se han de aportar los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.

2. Para los proyectos de tipo C) 1 (Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado) el producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado.

En el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, se ha de aportar la documentación acreditativa de la puesta en funcionamiento del producto en la empresa. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.

Octavo.- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Noveno.- Los beneficiarios que presenten la aceptación estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la base vigésima de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria. Los incumplimientos se resolverán con los criterios de graduación establecidos en la base vigesimosegunda de la misma Orden.

Décimo.- La justificación y comprobación de la actividad objeto de subvención se llevará a cabo en la forma prevista en la base vigesimoprimera de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria. Se insertan como Anexo V el cuadro que deberá contener la Auditoría (equivalente al Anexo B publicado en la Orden de bases reguladoras) y como Anexo VI el inventario.

Undécimo.- Todos los modelos oficiales citados en la presente Orden estarán disponibles también en la dirección de la web que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento tiene habilitada en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/economia, epígrafe: Subvenciones, subepígrafe: Proyectos de inversión PYME.

Duodécimo.- Normativa aplicable.

Para lo no establecido en la presente resolución provisional se estará a lo que disponga la Orden de bases y la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

- Reglamento (CE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

- Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002, del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26.6.14).

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

- Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas y posteriores modificaciones para su adaptación al nuevo periodo 2014-2020.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2016.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.



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