BOC - 2016/213. Jueves 3 de Noviembre de 2016 - 4001

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4001 - ORDEN de 26 de octubre de 2016, por la que se declara la totalidad del término municipal de Adeje, zona de gran afluencia turística.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, para la declaración de la totalidad del término municipal de Adeje, Zona de Gran Afluencia Turística.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 16 de junio de 2016, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (registro nº 824900; EICC, 55311), escrito suscrito por el Concejal Delegado del Área de Desarrollo Económico y Políticas de Empleo del Ayuntamiento de Adeje, al que acompaña el Decreto nº DES/99/2016, de la misma Concejalía, e invocando competencias conferidas en virtud de delegación efectuada por la alcaldía del Ayuntamiento, por Decreto nº ALC/45/2016, por el que solicita la declaración del municipio de Adeje, en su totalidad, como Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos de que quede exceptuado del régimen general de horarios comerciales; acompaña también sendos informes técnicos de las áreas de turismo, innovación y accesibilidad, y de empresas y comercio.

2º) Recabado informe de la Consejería competente en materia de turismo, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2016, dirigido a la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se emitió por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 3 de agosto de 2016, entendiéndolo favorable a la estimación de la solicitud al considerar que concurren las circunstancias de que existe una gran concentración de plazas y establecimientos turísticos de alojamiento, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

3º) Con fecha 19 de septiembre de 2016, se da trámite de audiencia con traslado de copia del expediente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, a la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE), las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y a la organización de consumidores "Asociación Provincial de Consumidores y Usuarios Atlántida"; confiriendo un plazo de diez días para que informen. Transcurrido el plazo conferido, ninguno de los anteriores ha formulado alegaciones. Únicamente lo han hecho cuatro asociaciones integradas en la CEOE Tenerife, que son las siguientes: Federación de Áreas Urbanas de Canarias (FAUCA); Asociación de Empresarios de Playa de las Américas y Costa Adeje (AEPACA); Federación de Desarrollo Empresarial y Comercial de Canarias (FDEC), y Asociación de Supermercados de las Islas Canarias (ASUICAN), de las que las tres primeras se pronuncian contrarias a la solicitud, y la última favorable a la misma.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, establece en su artículo 12.4 lo siguiente:

"La determinación de las zonas de gran afluencia turística a las que se refiere el punto 1 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como los períodos a que se circunscribe la libertad de apertura en las mismas, corresponderá al consejero o consejera competente en materia de comercio, que habrá de adoptar su decisión a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, oídas las asociaciones de consumidores y usuarios y organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación competente por razón del territorio, y previo informe de la consejería competente en materia de turismo (...)".

Asimismo dispone que:

"Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

(...)".

Concurren, pues, en este supuesto los requisitos precisos.

Segunda.- Es competente el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, para la resolución del procedimiento tramitado, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, antes citado.

Tercera.- La existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual, se desprende de los datos reflejados en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Adeje, sin que haya resultado desvirtuada a lo largo de la tramitación del procedimiento.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la totalidad del término municipal de la Villa de Adeje, zona de gran afluencia turística.

Se anexa un plano con su delimitación.

Segundo.- Ordenar la publicación de la Orden de declaración de zona de gran afluencia turística en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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