Dña. Irene del Mar del Toro Armas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Santa María de Guía de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2016.
Dña. Mónica Herreras Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta Capital y su Partido, ha pronunciado, la siguiente Sentencia.
Los presentes autos de Juicio de guarda, custodia y alimentos de hijos extramatrimoniales nº 0000626/2014 formulado a instancia de Dña. Karime Lleras Navarro, representada por la Procuradora Dña. Deyarina Galindo Castaño, y dirigida por la Letrada Dña. Isabel Carolina Gallego Santana, contra Ali Ahmad Kaddoura en rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dña. Karime Lleras Navarro, contra D. Ali Ahmad Kaddoura, acuerdo en relación a la menor F. A. K. Ll., nacida el 19 de noviembre de 1999, las siguientes medidas:
1.- Se decreta la privación del ejercicio de la patria potestad al demandado, la cual será ejercida exclusivamente por la madre.
2. Se atribuye a la madre la guardia y custodia de la hija.
2.- D. Ali Ahmad Kaddoura deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hija la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha suma se ingresará dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinarios de la hija común, tales como los médicos no cubiertos por la Seguridad Social-serán satisfechos al cincuenta por ciento por ambos progenitores.
3.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ali Ahmad Kaddoura, expido y libro el presente en Santa María de Guía de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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