D./Dña. María Elena Sánchez Giménez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta Capital y su Partido, ha visto los presentes autos de Modificación de Medidas Contencioso nº 335/2015 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte actora de Domingo Espinosa López representado por la Procuradora de los Tribunales María Dolores Mouton Beautell y bajo la dirección letrada de Cristóbal Corrales Rolo, contra Eva María Tena Corrales declarada en situación legal de rebeldía.
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales María Dolores Mouton Beautell, en nombre y representación de Domingo Espinosa López, contra Eva María Tena Corrales, declarada en situación legal de rebeldía; debo declarar y declaro haber lugar a modificar la Sentencia de fecha de 24 de marzo de 1994 dictada por este juzgado en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo de 114/1994, en el sentido de suprimir la obligación del actor de abonar la pensión de alimentos para su hijo Alejandro Espinosa López. Todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada.
Llévese testimonio de la presente a los autos principales.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eva María Tena Corrales, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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