ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 14 de octubre de 2016, se formalizó el Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con el nº RC2016TF00014, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2016.
Al anterior, le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2016.- El Secretario General Técnico, Gilberto Leandro Hernández.
A N E X O
CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.
En Santa Cruz de La Palma, a 14 de octubre de 2016.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Patricia Hernández Gutiérrez, en su calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con los Decretos 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15) por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda; 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y con el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y facultada expresamente para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2016.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Anselmo Francisco Pestana Padrón, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo del consejo de gobierno insular de fecha 2 de septiembre de 2016.
Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Colaboración,
MANIFIESTAN
Primero.- La normativa estatal, a través del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, establece la regulación del reconocimiento del grado de discapacidad, los baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los órganos públicos otorguen.
Por su parte, la regulación normativa autonómica se establece a través de la Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25 de octubre de 2012), que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la Orden de 31 de enero de 2013, que dicta instrucciones para la tramitación y resolución de los expedientes conducentes al reconocimiento del grado de discapacidad por la necesidad de asistencia de tercera persona (NATP) para la realización de las actividades básicas de la vida diaria mediante la valoración e informe de los Servicios de Dependencia.
Segundo.- El artículo 8, letra C), apartado 1, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, en relación con los artículos 7 y 8 del citado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, señala que corresponde a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, el reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos, así como las referentes a diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad, competencias que deben entenderse atribuidas a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio).
Tercero.- Que en el presupuesto de gastos para el año 2016 de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha dispuesto crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 2308 231N 2270900 para cubrir el coste de la presente encomienda.
Cuarto.- El Cabildo Insular de La Palma, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas con discapacidad.
Quinto.- Conforme a la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, correspondía a la entonces Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, ahora de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de los órganos y unidades administrativas que determine su Reglamento Orgánico, la suscripción de los Convenios de Colaboración relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención para la promoción y atención social y sociosanitaria a las personas con discapacidad.
Sexto.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la figura de la encomienda, para la gestión ordinaria del servicio consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del grado de discapacidad de las personas que así lo precisen, con residencia en la isla de La Palma.
Séptimo.- En este sentido, la Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25 de octubre de 2012), por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala, en su artículo 2.4, que en la función facultativa de diagnóstico se podrá recabar, igualmente, la participación de los Cabildos Insulares a través de los correspondientes Convenios administrativos mediante encomiendas de gestión en lo relativo a la realización de los informes (médicos, psicológicos o sociales) de las personas interesadas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá suscribir con los Cabildos Insulares los correspondientes Convenios de encomienda donde se fijen los términos y condiciones en que hayan de realizarse tales informes, pruebas y exploraciones en orden a la valoración de la discapacidad.
Octavo.- Son de aplicación al presente Convenio los artículos 44 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, que regulan las encomiendas de gestión ordinaria de servicios del Gobierno de Canarias a los Cabildos Insulares.
Noveno.- No se estima conveniente la contratación directa, por la Consejería, de personal para la realización de los trabajos objeto del Convenio, debido a las dificultades organizativas que supondría, entre las que se encuentran la habilitación de locales y mobiliario, lo que supondría un coste superior al derivado de la encomienda al Cabildo Insular de La Palma.
La inversión total de ejecución presupuestada de las distintas actuaciones encomendadas, asciende a la cantidad máxima de 37.500,00 euros.
Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias los artículos 10.7 y 12.c) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4, y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 44 y siguientes de la Ley 8/2015, de cabildos insulares, y teniendo las partes interés en cooperar en la prestación de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.
ACUERDAN:
La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la encomienda de gestión realizada por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de La Palma para llevar a cabo una actividad técnica consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen técnico facultativo del reconocimiento del grado de discapacidad, de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de La Palma.
Igualmente se incluye en el objeto del Convenio, la redacción de los siguientes informes relacionados con la discapacidad, previstos en la citada Orden de 18 de octubre de 2012: informes técnicos para vivienda de protección oficial, ingreso en centros residenciales sociosanitarios, acceso y adecuación a puestos de trabajo y acceso a planes de ayudas de ayuntamientos.
Dicha encomienda se llevará a cabo en coordinación con el Equipo de Valoración y Orientación encuadrado orgánica y funcionalmente en el Centro de Valoración de la Discapacidad de Santa Cruz de Tenerife dependiente de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, centro competente para llevar a cabo la elaboración de informes y dictámenes del reconocimiento del grado de discapacidad.
Segunda.- Acciones a desarrollar.
La gestión a realizar por el Cabildo Insular de La Palma abarcará la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad conforme a la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse, así como del resto de informes previstos en la Orden de 18 de octubre de 2012, entendiéndose que dichas actividades han de ser de carácter material, técnico o de servicios no suponiendo cesión de la titularidad de la competencia, no traduciéndose en actos jurídicos con sustantividad propia, ni pudiendo tampoco ejercer potestades públicas.
Las actividades que comprenden la encomienda de gestión deberán realizarse tal y como se prevé en el artículo 9, apartados 2 y 4, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con carácter previo a formulación de dictámenes por el equipo de valoración y orientación (EVO), de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
En la elaboración de dichos informes se tendrán en cuenta, en lo que resulte procedente para la emisión de los informes encomendados, lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, y en las Órdenes de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de 31 de enero de 2013, por la que se dictan instrucciones para la tramitación y resolución de los expedientes conducentes al reconocimiento del grado de discapacidad por la necesidad de asistencia de tercera persona (NATP) para la realización de las actividades básicas de la vida diaria mediante la valoración e informe de los Servicios de Dependencia.
Asimismo se deberá contemplar lo dispuesto en la Orden Ministerial de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funcionamiento de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) dependientes del IMSERSO y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado y en la Orden Ministerial de 12 de junio de 2001, sobre creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de coordinación y seguimiento de la valoración del grado de discapacidad.
En todo caso, las actividades técnicas que se realicen deberán contemplar, con carácter general, las funciones descritas en el anexo al presente Convenio.
El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda será el encargado de emitir el dictamen propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por el personal del que dispone el Cabildo Insular de La Palma para el desempeño de la presente encomienda, tal y como prevé el artículo 9, apartado 4 del citado Real Decreto.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:
a) Supervisar desde el punto de vista técnico las actuaciones que amparan la encomienda.
b) Respecto al personal que se ponga a disposición para el desarrollo del presente Convenio, y a través de su Dirección General de Dependencia y Discapacidad, a dar formación previa, si fuese necesario.
c) Financiar al 100% la ejecución de las actuaciones encomendadas hasta el límite máximo de 37.500,00 euros, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del mismo.
Por su parte, el Cabildo Insular de La Palma se compromete a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actividades que comprenden la presente encomienda de gestión, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.
b) Asimismo pondrá a disposición del desarrollo del presente Convenio las instalaciones y medios materiales que sean precisos para su consecución.
c) Remitirá a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de la vigencia del presente Convenio, así como de sus posibles prórrogas, una Memoria que permita el seguimiento de la encomienda de gestión efectuada, incluyendo la identificación de las personas atendidas y fechas de entrevistas/valoración, reuniones con el EVO en Santa Cruz de Tenerife, las incidencias y cualquier otro hecho relevante a efectos de seguimiento.
d) A justificar dentro del plazo que se indica, la aplicación de los fondos recibidos, en la forma prevista en la cláusula novena.
e) A someterse a las funciones de comprobación, inspección técnica y control financiero y de fiscalización de las actuaciones que pudiera ejercerse por el órgano encomendante o el resto de órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Personal.
El personal de que deberá disponer el Cabildo Insular de La Palma para el desempeño de la presente encomienda de gestión se fija, con carácter mínimo, en los siguientes profesionales:
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El personal dependerá exclusivamente del Cabildo Insular de La Palma, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.
En cualquier caso los profesionales encargados de la ejecución del presente Convenio no asumirán, en ningún caso, funciones o responsabilidades propias del personal funcionario o laboral de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, siendo exclusivamente su relación contractual con el Cabildo Insular de La Palma.
El personal destinado a la elaboración de los informes objeto del Convenio desarrollarán su actividad fuera del horario de trabajo ordinario, en horario destinado exclusivamente a las tareas encomendadas. Este horario se establecerá por escrito y, al menos, con periodicidad mensual, estando a disposición de la directora de la encomienda.
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE nº 255, de 23 de octubre) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria.
Quinta.- Dirección de la Encomienda y Comisión de seguimiento del Convenio.
La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad de Santa Cruz de Tenerife, de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, actuará como directora de la encomienda y será la responsable de la coordinación, supervisión y control de los trabajos objeto de la misma, así como de emitir los informes de comprobación, con carácter previo a la emisión de los informes de conformidad del jefe de servicio que corresponda, que justifiquen el abono de los importes económicos previstos en este Convenio.
Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración entre las partes, se creará, en el mes siguiente a la formalización del Convenio, una comisión bilateral mixta de seguimiento y control del presente Convenio, la cual estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, uno de los cuales será la directora de la encomienda, la cual ejercerá la presidencia, y otros dos del Cabildo Insular de La Palma, uno de los cuales ejercerá el cargo de secretario de la comisión, designados al efecto por los respectivos organismos.
La Comisión de Seguimiento, que se constituirá en el mes siguiente a la formalización del presente Convenio, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones. La presidenta realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren, con una antelación mínima de 48 horas, y se convocarán reuniones extraordinarias cuando así lo requiera una de las partes. Podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, los expertos o técnicos que se consideren convenientes.
La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones Públicas firmantes del Convenio, debiendo contar con la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo el Presidente con su voto decidir en los casos en que no se logre acuerdo.
Son funciones de la Comisión:
a) Velar por el correcto cumplimiento del objeto del Convenio.
b) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas.
c) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.
e) Informar sobre la eventual modificación del Convenio o la solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.
f) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.
A la Comisión de seguimiento le serán de aplicación las disposiciones previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya.
Sexta.- Régimen Económico.
Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Dependencia y Discapacidad, dispone de un crédito por importe de treinta y siete mil quinientos (37.500,00) euros, con cargo a la partida presupuestaria 23 08 231N 2270900, que irá destinado a sufragar los gastos que origine la actividad desarrollada por los trabajadores asignados por el Cabildo Insular de La Palma para la realización de las tareas objeto de este Convenio.
Este importe abarcará el período de vigencia fijado en la cláusula décima del presente Convenio; no obstante dicho importe podrá verse minorado en función del número de personas atendidas.
Séptima.- Presupuesto.
El coste de los informes que sirvan de base para el dictamen de reconocimiento de la discapacidad, se ajustarán al siguiente presupuesto:
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Se admitirán variaciones entre los importes asignados a cada profesional, en función de las necesidades que surjan, dentro de los límites del presupuesto total, sin que ello suponga modificar el coste total del informe.
El importe de la financiación asignada para la presente encomienda tiene carácter de máximo, por lo que las incidencias en el desarrollo de las distintas actuaciones encomendadas que impliquen alteración del presupuesto de las mismas, no determinarán en ningún caso incremento de la cantidad comprometida. Así, en caso de exceso o incremento del importe máximo presupuestado, este deberá ser financiado por el Cabildo Insular de La Palma.
Consecuencia de lo anterior, si durante la ejecución de las actuaciones encomendadas se produjeran lesiones en los bienes y derechos de terceros, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar, corresponderá al Cabildo Insular de La Palma.
La elaboración de los informes se distribuirá a lo largo del periodo que dure el Convenio.
Las reuniones que deban mantener los técnicos encargados de la elaboración de los informes con el personal del Centro de Valoración de la Discapacidad se realizarán, preferentemente, mediante videoconferencia. Cuando sea imprescindible su asistencia a Santa Cruz de Tenerife, previa convocatoria de la directora de la encomienda, se abonarán, con cargo al Convenio, los gastos derivados del transporte y dietas que correspondan, con el límite de 2.000,00 euros al año.
La elaboración de los informes técnicos para vivienda de protección oficial, ingreso en centros residenciales sociosanitarios, acceso y adecuación a puestos de trabajo y para acceso a planes de ayudas de ayuntamientos, previstos en la cláusula primera, al tener carácter circunstancial, se entenderá que forman parte de los informes que sirven de base para el reconocimiento de la discapacidad, y no requerirán financiación adicional con cargo a este Convenio.
Octava.- Forma de pago.
Se abonará, con cargo a este Convenio, exclusivamente el coste de los informes que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de la discapacidad efectivamente realizados y remitidos al Centro de Valoración de la Discapacidad de Tenerife, de acuerdo con las cantidades recogidas en la cláusula séptima.
También se abonarán los costes derivados de los desplazamientos de los técnicos encargados de la emisión de los informes, con motivo de su participación en las reuniones a que sean convocados por el Centro de Valoración de la Discapacidad de Santa Cruz de Tenerife, con el límite de 2.000,00 euros.
Para el abono del importe que corresponda, el Cabildo Insular de La Palma remitirá mensualmente a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, certificación expedida por la secretaría de dicho Cabildo Insular, donde conste la relación de personas atendidas en el periodo, con indicación del nombre, apellidos y numero de DNI o NIE de las mismas, adjuntando certificación expedida por la Intervención u órgano de control equivalente, en la que se acrediten los importes abonados y el fin de los mismos.
Asimismo, se remitirá certificación expedida por la Intervención u órgano de control equivalente, donde consten los importes de los gastos de desplazamiento y dietas del personal correspondientes a la asistencia a las reuniones convocadas por la directora de la encomienda. La certificación contendrá la relación desglosada de los gastos de desplazamiento y dietas, debiendo el Cabildo conservar a disposición de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, los justificantes de dichos gastos.
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Dependencia y Discapacidad, tramitará con el mismo carácter mensual, previa verificación de la documentación remitida, el abono del importe consignado en dicha certificación.
Novena.- Justificación de los fondos.
El Cabildo Insular de La Palma justificará, con certificación expedida por su órgano competente para ello, el haberse destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia del mismo y de sus posibles prórrogas.
El Cabildo Insular de La Palma se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien producirá efectos desde el día 1 de junio de 2016.
No obstante la duración inicialmente pactada, la vigencia del presente Convenio podrá prorrogarse de forma expresa por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, computadas la duración inicial y las prórrogas, previa la conformidad de las partes, estando condicionadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Dichas prórrogas deberán plasmarse en las correspondientes Adendas.
Decimoprimera.- Causas de resolución del Convenio.
Además del transcurso del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.
c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la entidad gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la entidad gestora de la encomienda.
d) Por renuncia de la entidad gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá la comunicación previa a la Administración encomendante, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.
A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.
Undécima.- Reserva de datos.
Para el caso de utilización de medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizados de datos de carácter personal de las personas con discapacidad que sean valoradas, el Cabildo Insular de La Palma se compromete a dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; debiendo para ello ambas partes suscribir el correspondiente documento de cesión de datos.
Asimismo, el Cabildo Insular de La Palma se compromete a:
a) Respetar, en lo que le pueda atañer, lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto al acceso limitado a los propios interesados con relación a los documentos que contengan información referente a la intimidad de las personas; de igual forma habrá de mantener el debido respeto de los derechos reconocidos en la Constitución y en la normativa de aplicación.
b) Observar lo preceptuado en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección del Derecho Fundamental al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen.
Decimosegunda.- Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya, así como en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y quedando excluido del ámbito de aplicación de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al encontrarse incluido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
La encomienda de gestión realizada en virtud del presente Convenio no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano cedente, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento les sean de aplicación.
Decimotercera.- Jurisdicción.
Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Patricia Hernández Gutiérrez.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
ANEXO AL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.
Descripción de las funciones del personal técnico:
FUNCIONES DEL MÉDICO/A:
- Aplicación, en lo que resulte procedente para el ejercicio de sus funciones, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.
- Recogida de datos del historial clínico del solicitante.
- Exploración médica dirigida a obtener los datos más objetivos posibles para la valoración.
- Cálculo del porcentaje de discapacidad según baremo vigente.
- Aplicación del baremo de movilidad y 3ª persona.
- Codificación de discapacidad.
- Elaboración del informe facultativo previsto en la citada Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.12).
- Participación en la junta de valoración.
- Emitir baremos para centros CRMF, CAMF, etc.
- Emitir informes técnicos para vivienda, Ayuntamientos (Plan de Ayudas) ...
- Valoración de las capacidades residuales para la integración laboral y social.
- Informes para la instrucción de procedimiento de ayuda de invalidez para víctimas de delitos violentos. Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Revisión de los expedientes que lo requieran.
- Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en materia del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.
FUNCIONES DEL PSICÓLOGO/A:
- Explorar, diagnosticar y valorar los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas requeridas y aplicación de pruebas diagnósticas.
-Valoración y la discapacidad según procedimientos y tablas vigentes en Real Decreto 1971/1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre y aplicar códigos diagnósticos siguiendo criterios de Manuales clínicos DSM-IV y/o CIE-10.
- Elaboración del informe facultativo previsto en la citada Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.12).
- Solicitar de otros profesionales los informes que estime necesarios para la valoración de la deficiencia y su porcentaje de discapacidad.
- Cálculo del porcentaje de discapacidad según baremo y vigente.
- Aplicación del baremo de movilidad y 3ª persona.
- Codificación de discapacidad.
- Participación en la junta de valoración.
- Emitir baremos para centros CRM, CAMF, etc.
- Emitir informes técnicos para vivienda, Ayuntamientos (Plan de Ayudas) ...
- Valoración de las capacidades residuales para la integración laboral y social.
- Informes para la instrucción del procedimiento de ayuda de invalidez para víctimas de delitos violentos. Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Revisión de los expedientes que lo requieran.
- Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contencioso en materia del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.
FUNCIONES DEL TRABAJADOR/A SOCIAL:
- Estudio y valoración de la situación personal y del entorno sociofamiliar aplicando el baremo de los factores sociales complementarios.
- Elaboración del informe facultativo previsto en la citada Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.12).
- Entrevistas con el usuario y/o familia.
- Elaboración del informe o dictamen social.
- Aplicación de baremos para CAMF, CRME y Residencia de Adultos.
- Participación en la junta de valoración.
- Transmitir las decisiones del EVO a la persona con discapacidad y/o familia.
- Realizar un seguimiento individual de aquellos casos que lo precisen en coordinación con otros Trabajadores Sociales de zona o diferentes instituciones y asociaciones.
- Prestar asistencia técnica y asesoramientos en los procedimientos contenciosos en materia del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.
FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO:
El auxiliar administrativo, dentro de las propias que establezca su categoría profesional, llevará a cabo las siguientes funciones:
- Gestión de la base de datos general.
- Gestión de citaciones a los solicitantes.
- Registro y escaneo de documentos.
- Atención e información telefónica.
- Resolución de dudas e incidencias relacionadas con la gestión administrativa.
- Centralización de dictámenes profesionales.
- Cualquier otra función que se le encomiende dentro de su categoría profesional.
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