Advertido error material en el pie de recurso de la Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 192, de 3 de octubre de dos 2016, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a subsanarlo mediante la oportuna rectificación:
En la página 28191, donde dice:
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Debe decir:
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, o, a elección del demandante, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, de tener su domicilio en esta circunscripción. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2016.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.
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