A los efectos de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en el Título II del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto:
- Título del Proyecto: "Línea a 66 kV entrada/salida en la Subestación Abona desde la línea a 66 kV Granadilla-Tagoro-Arico II".
- Término municipal afectado: Granadilla de Abona.
- Peticionario y titular: Red Eléctrica de España, S.A.U.
- Presupuesto: 3.265.880 euros.
Características de la instalación del proyecto:
La construcción de una línea aéreo subterránea de transporte de energía eléctrica de entrada-salida en la subestación "Abona" desde la línea actual a 66 kV cuádruple circuito Granadilla-Tagoro, Granadilla-Arico II, Granadilla Arona I y Granadilla Arona II, con una longitud aproximada de 1,234 kilómetros, la cual tendrá su origen en el nuevo apoyo 130 bis a ejecutar junto al 130 existente, en el que harán paso a subterráneo las líneas a 66 kV Granadilla-Tagoro y Granadilla-Arico II y fin en las posiciones correspondientes de la subestación "Abona" , el trazado de la linea discurrirá en el termino municipal de Granadilla de Abona (provincia de Santa Cruz de Tenerife).
El presupuesto de la instalación descrita asciende a la cantidad de unos 3.265.880 euros.
La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artº. 54.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Anexo: relación de bienes y derechos afectados de necesaria expropiación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, también, especialmente de los propietarios y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por cualquier interesado puedan ser examinados el Proyecto de la instalación y demás documentación en la oficina de esta Consejería, sita en el Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, calle La Marina, 29, planta 7ª, y formularse, por duplicado, las alegaciones que se estimen oportunas incluidas las procedentes, en su caso, por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como aportar por escrito los datos oportunos para subsanar posibles errores en la relación indicada.
Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el apartado 5º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2016.- El Director General de Industria y Energía, Erasmo García de León.
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