BOC - 2016/207. Martes 25 de Octubre de 2016 - 3861

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

3861 - EDICTO de 15 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000303/2015.

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D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de Juicio Verbal n° 303/2015, promovidos por Dña. Ana Rosa Perera García, representada por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín y asistida por el Letrado D. Gregorio Díaz Méndez, contra D. Juan Vicente Martínez Martínez, declarado en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Dña. Ana Rosa Perera García, representada por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín, contra D. Juan Vicente Martínez Martínez, declarado en situación procesal de rebeldía:

1.- Debo condenar y condeno a D. Juan Vicente Martínez Martínez a abonar a la demandante la suma de 1.195,62 euros, más intereses devengados desde la interpelación judicial.

2.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte demandada.

Esta resolución es firme, al no superar su cuantía el importe de los 3.000 euros, artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de conformidad con la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Vicente Martínez Martínez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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