BOC - 2016/207. Martes 25 de Octubre de 2016 - 3860

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

3860 - EDICTO de 28 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001087/2011.

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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: uno de diciembre de dos mil once.

PARTE DEMANDANTE: Comunidad de Propietarios del Edificio "Las Eras XII".

Abogado: Mederos Morales, José Luis.

Procuradora: Marco Flor, Iluminada.

PARTE DEMANDADA: Lladjem Industrial de Naves y Servicios, S.L.

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Iluminada Marco Flor, en nombre y representación de la actora Comunidad de Propietarios del Edificio "Las Eras XII", contra la mercantil demandada Lladjem Industrial de Naves y Servicios, S.L., debo:

1.- Condenar y condeno a la mercantil demandada al pago a la actora de la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (4.358,55 euros), más los intereses legales de la citada cantidad.

2.- Condenar y condeno a la mercantil demandada al pago de las costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en aplicación de la Disposición Transitoria Única de dicha Ley).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lladjem Industrial de Naves y Servicios, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 28 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.



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