D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 14 de julio de 2016.
Vistos por el/la Ilmo./a Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000621/2013 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Laura Pierrioux Rubes, dirigido por el Letrado D./Dña. Raquel Acevedo González y representado por el Procurador D./Dña. Berta Osle Pascual y de otra como demandada D./Dña. María Candelaria Afonso de Paz, declarado en rebeldía sobre acción revindicatoria.
FALLO
Estimo la demanda presentada por Dña. Berta Osle Pascual en nombre y representación de Dña. Laura Pierrioux Rubes frente a Dña. María Candelaria Afonso de la Paz, por la cual se declara que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad con nº 29.649, Tomo 1475, libro 476, folio 126, inscripción 3ª, pertenece en pleno dominio a la comunidad formada entre D. Patrick Rubens y Dña. Laura Pierrioux Rubes; se declara que la demandada carece de título alguno que legitime su posesión sobre la referida finca; por lo que la demandada debe dejar de ocupar la referida finca y proceder a hacer suelta y dejación de la misma en favor de D. Patrick Rubens y Dña. Laura Pierrioux Rubes y que se abstenga de realizar actos perturbadores de la pacífica posesión y disfrute la finca por sus propietarios, con expresa imposición de costas a la demandada.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez Titular que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arona, a 5 de julio de 2016.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Candelaria Afonso de Paz, expido y libro el presente en Arona, a 14 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de Administración de Justicia.
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