BOC - 2016/171. Lunes 5 de Septiembre de 2016 - 3168

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

3168 - EDICTO de 31 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001019/2015.

Descargar en formato pdf

Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1019/2015, a instancia de D. Miguel Ángel Santana Viera, representado por la Procuradora Dña. María Elena Perdomo Luz y asistida por el Letrado D. Carlos Manuel Alvarado Domínguez, contra la entidad "Garsan Canarias, S.L.", que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel Santana Viera, contra la entidad "Garsan Canarias, S.L."; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de cuatro mil ciento ochenta y nueve euros con setenta y cuatro céntimos de euro (4.189,74), más los intereses en los términos señalados. Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disposición transitoria única y disposición final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado. (Disposición Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.12), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición Adicional 15ª LOPJ). Esta Ley 10/2012 ha sido modificada por el Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (BOE de 23.2.13; y corrección de errores en el BOE de 28.2.13). Entre otras exenciones de carácter subjetivo, no están obligadas a pagar TASA las Personas Físicas (de acuerdo con el articulo 11 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero; que ha sido confirmado por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido la entidad Garsan Canarias, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias