Este Rectorado mediante Resolución de fecha 3 de agosto pasado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica, en relación con el artículo 26 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, convoca la provisión mediante concurso público de las plazas de Personal Docente e Investigador de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 con cargo al Programa I3, para su contratación en régimen de derecho laboral, relacionadas en el Anexo I. Dicha convocatoria fue remitida para su publicación al Boletín Oficial de Canarias, siendo publicada el 16 de agosto de 2016, Boletín nº 157.
El apartado 4.1 de las bases reguladoras de la convocatoria, referido al plazo de presentación de solicitudes, indica:
"4.1. Las solicitudes deberán dirigirse al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de La Laguna, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP-PAC), en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Por Resolución del Rector de 23 de diciembre de 2015, el periodo comprendido entre los días 5 y 24 de agosto, ambos inclusive, se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos para resolver los procedimientos en el ámbito de la Universidad de La Laguna".
Resultando que el plazo de presentación de solicitudes transcurre en su totalidad en un periodo de tiempo de vacaciones estivales, al finalizar al día de la fecha, por lo que se dificulta el acceso de los interesados al empleo público.
Considerando que el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referido a la ampliación de plazos indica:
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
No existiendo precepto legal en contra, y en virtud de las competencias que tengo conferidas, mediante la presente vengo en ampliar el plazo de presentación de solicitudes de quince días naturales previsto en la base 4.1 reguladora de la convocatoria, en el plazo máximo legalmente permitido. En consecuencia, dicho plazo de presentación finalizará el próximo día 8 de septiembre de 2016.
Procédase a remitir la presente Resolución al Boletín Oficial de Canarias para su publicación.
La Laguna, a 31 de agosto de 2016.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.
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