Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 4 de abril de 2016 (BOC nº 69, de 12.4.16), por la que se convocan para el ejercicio 2016, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), y modificadas por Orden de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.11), vistas las aceptaciones presentadas por los beneficiarios provisionales y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada por Orden de 4 de mayo de 2011.
Segundo.- La Orden de 4 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, convoca para el año 2016 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento.
Tercero.- El resuelvo tercero, apartado 1, letra a), de la referida Orden de 4 de abril de 2016, destina a la convocatoria de la subvención para inversiones en equipamiento, créditos por importe de doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y un (242.791,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A, clasificación económica 780.00 y Proyecto de Inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2016.
Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de veinticuatro solicitudes para acogerse a las citadas subvenciones.
La Cofradía de Pescadores San Roque e Isla Baja ha presentado escrito de desistimiento, con fecha de registro de entrada 17 de mayo de 2016, relacionada en el Anexo II, por lo que finalmente se estiman veintitrés solicitudes de los peticionarios.
Quinto.- Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente que los solicitantes beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexto.- El importe solicitado para la subvención para inversiones en equipamiento por las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, que fue modificado por Orden de 4 de mayo de 2011, asciende a 231.623,18 euros, y por tanto, inferior al importe de 242.791,00 euros consignado a la presente convocatoria de inversiones en equipamiento. Por ello, no ha sido necesario proceder al prorrateo del importe consignado en la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de las referidas bases reguladoras, entre los propuestos como beneficiarios de la subvención.
Séptimo.- Con fecha 10 de agosto de 2016 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, la Resolución Provisional de 2 de agosto de 2016 de la Dirección General de Pesca, que concede provisionalmente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento, convocadas mediante Orden de 4 de abril de 2016.
Octavo.- En la citada Resolución Provisional de 2 de agosto de 2016 se concedió a los beneficiarios provisionales, previstos en el Anexo I, un plazo de diez días siguientes a su notificación, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones.
Noveno.- La totalidad de los beneficiarios provisionales han aceptado las subvenciones para inversiones en equipamiento convocadas por Orden de 4 de abril de 2016, dentro del plazo establecido para ello.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, esto es, en el Director General de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2, letra a) del artículo 11, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.
Segundo.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución Provisional, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, es el Director General de Pesca, de conformidad con lo establecido en el resuelvo noveno de la Orden de convocatoria de 4 de abril de 2016.
Tercero.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010 y con la Orden de 4 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para inversiones en equipamiento a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con la delegación efectuada, según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con la propuesta del Jefe de Servicio de Desarrollo Pesquero,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder definitivamente, a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones para inversiones en equipamiento convocadas por Orden de 4 de abril de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.780.00 y proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016. Estas subvenciones están financiadas en un 100% con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Dar por desistida la solicitud de subvención recogida en el Anexo II.
Tercero.- Los interesados que hayan aceptado las subvenciones, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Cuarto.- El plazo para realizar la actividad no superará el 14 de octubre de 2016. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 31 de octubre de 2016.
Quinto.- El plazo para la justificación de la inversión en equipamiento objeto de subvención, no podrá superar el 15 de noviembre de 2016. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 30 de noviembre de 2016. La justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.
Sexto.- El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Séptimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución definitiva, se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, haciéndoles saber que frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Dirección General de Pesca, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2016.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.
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