BOC - 2016/162. Martes 23 de Agosto de 2016 - 3041

V. Anuncios

Otros anuncios

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3041 - EXTRACTO de la Orden de 12 de agosto de 2016, por la que se convocan subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 para el año 2016.

Descargar en formato pdf

BDNS (Identif.): 314975.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria las sociedades mercantiles, empresarios o empresarias individuales, y las sociedades civiles; entre cuyos objetos sociales o fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).

También podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, las entidades sin fines lucrativos, en cuyos estatutos quede comprendido entre sus fines o actividades de estas, las relacionadas con el objeto de la subvención, es decir, deben comprender actividades relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información.

No podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria a los efectos, las Administraciones Públicas independientemente de su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte y fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente provenga de fondos públicos en su mayor parte.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas pertenecientes a los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria las que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Además, para poder concurrir al procedimiento de concesión, la entidad no puede haber recibido en concepto de ayuda de mínimis, un importe superior a doscientos mil (200.000) euros, contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.

Segundo.- Objeto.

El objeto de estas ayudas es la mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias, subvencionando actividades formativas de carácter presencial para el desarrollo de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base reguladora 8, temática 2 "Electrónica aplicada a través de plataformas open hardware y/o de uso libre", de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 4 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 115, de 4 de julio de 2016, del Consejero de Economía, Industria Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos (BOC nº 134, de 13 de julio de 2016).

Cuarto.- Cuantía.

Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica de un millón (1.000.000,00) de euros, distribuido por anualidades de la forma siguiente: seiscientos mil (600.000,00) euros en el ejercicio presupuestario 2016 y cuatrocientos mil (400.000,00) euros en el ejercicio presupuestario 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C780.00 LA 157G0060 "Desarrollo de la Sociedad de la Información", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02, Prioridad de inversión 2c, Objetivo Específico 2.3.1.

El importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

La intensidad de ayuda será de un máximo del 85% del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de 10.000 euros.

En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicho plazo expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del Registro Electrónico del centro gestor competente, en la sede electrónica de Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, disponible en la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de una serie de documentos, detallados en la base 12, apartado 1, de las bases reguladoras de esta subvención.

De acuerdo con lo previsto en las bases los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas, deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de solicitud de subvención y durante el año de la convocatoria.

En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año.

En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del último año para el que esté consignada la dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto.

En proyectos plurianuales se deberá proceder a una justificación intermedia que deberá acreditar el logro del hito correspondiente a 31 de octubre de 2016. Este hito, de conformidad con el apartado séptimo, consiste en ejecutar la parte del proyecto en términos económicos de inversión aprobada para dicha anualidad.

El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, mediante cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Siguiendo lo establecido en la base reguladora 9, los gatos considerados como subvencionables serán las inversiones en equipamiento que correspondan, de manera justificada, al plan formativo de la actividad subvencionada. En particular, serán elegibles las inversiones en uno o varios de los tipos de equipos detallados a continuación:

Osciloscopio. Instrumento de visualización electrónico utilizado para la representación de señales eléctricas.

Fuente de alimentación. Dispositivo que convierte la corriente alterna en una o varias corrientes continuas con el objeto de alimentar el circuito electrónico al que se conecta.

Multímetro digital. Instrumento eléctrico usado para medir magnitudes eléctricas activas, como corrientes o tensiones, y pasivas, como resistencias y capacidades.

Generador de señales. Dispositivo que genera patrones de señales periódicas o no periódicas, tanto analógicas como digitales, utilizadas normalmente en el diseño, prueba y reparación de circuitos electrónicos.

Estación soldadora y desoldadora. Herramienta utilizada en electrónica para fundir un material soldador con el objeto de fijar los distintos elementos y componentes de un circuito con la placa base. Puede incorporar como herramienta de apoyo un aspirador para el material soldador, con el objeto de facilitar el proceso inverso de separación de elementos y componentes de la placa base.

Analizador de espectro. Equipo de medición que permite visualizar las componentes espectrales, dentro de un rango de frecuencias, de las señales presentes a la entrada del dispositivo.

Analizador lógico. Instrumento de medida que captura los datos de un circuito digital y los muestra para su posterior análisis, siendo capaz de visualizar las señales de múltiples canales.

Kit de herramientas de laboratorio. Compuesto por tijeras de electricista, gafas protectoras, destornilladores, etc.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



© Gobierno de Canarias