BOC - 2016/161. Lunes 22 de Agosto de 2016 - 3019

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3019 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 10 de agosto de 2016, del Director, por la que se resuelven definitivamente las subvenciones de la Submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" convocadas por Resolución de 29 de diciembre de 2015, destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2014-2020.

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Examinadas las solicitudes de subvención de la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 29 de diciembre, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020 gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, teniendo en cuenta la propuesta elevada por el órgano instructor del procedimiento y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que mediante Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Director, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas (BOC nº 253, de 31.12.15).

Una de las subvenciones convocadas corresponde a la submedida 3.2 del PDR "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior".

Segundo.- Con fecha 12 de julio de 2016, se reunió el Comité de Valoración y emitió informe de valoración de los expedientes estimados.

Tercero.- El crédito existente en los presupuestos de este Instituto para el 2016 es suficiente para atender el 70% del porcentaje de subvención a los beneficiarios estimados y no procede el establecimiento de lista de reserva.

Cuarto.- Por Resolución de 13 de julio de 2016, del Director, se resuelven provisionalmente las subvenciones de la submedida 3.2 anteriormente citadas (BOC nº 140, de 21 de julio de 2016).

Quinto.- Se ha comprobado por parte del órgano instructor que los solicitantes que fueron propuestos como beneficiarios en la Resolución provisional, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la restante normativa de aplicación. Además han presentado la aceptación de la subvención en el plazo establecido.

Sexto.- La SAT Izaña R.L., con número de expediente 32201608, ha presentado observación relativa a las actividades que le han sido reconocidas como subvencionables en el Anexo I de la resolución provisional.

Séptimo.- El Consejo Regulador de la DOP Vinos del Valle de La Orotava, con número de expediente 32201618, ha presentado alegación respecto al importe aprobado.

Octavo.- El presupuesto aprobado para los beneficiarios se recoge en el Anexo I de la presente resolución.

Asimismo en el Anexo II se recoge la relación de solicitudes desestimadas toda vez que no se ha recibido en el plazo establecido, subsanación de la documentación que les fue solicitada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Definitiva a la vista del expediente, según lo dispuesto en la base 20 de la Resolución de 29 de diciembre, del Director del ICCA.

Segunda.- La SAT Izaña R.L., con número de expediente 32201608, presenta escrito con una observación que es tenida en cuenta por este Instituto, ya que se trata de un error el omitir la actividad j) entre las que son subvencionables para dicha entidad, sin que ello implique modificar el importe total subvencionable.

Tercera.- El Consejo Regulador de la DOP Vinos del Valle de La Orotava, con número de expediente 32201618, ha presentado alegación indicando que la cantidad provisionalmente adjudicada debe ser de 19.239,99 euros en lugar de 17.315,16 euros. Dicha alegación es tenida en cuenta en tanto que se trata de un error de cálculo cometido por el Instituto.

Cuarta.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución definitiva sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 29 de diciembre de 2015, la cual se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de este Instituto, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 de la base 20 de la convocatoria.

Quinta.- En la Resolución de convocatoria de la subvención se aprobó un gasto por importe de veinte mil (20.000,00) euros para la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" en la partida presupuestaria G/4401/413A/7700000 y 7800000 P.I. 15700042 "Apoyo a la información y promoción FEADER 2014-2020".

Por Resolución del Director de 12 de julio de 2016, se aprobó un incremento de crédito por importe de treinta y un mil (31.000,00) euros, resultando finalmente que el crédito para hacer frente a las subvenciones de la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" es de cincuenta y un mil (51.000,00) euros. Existe crédito suficiente, por tanto, para atender las solicitudes presentadas con las alegaciones incluidas.

Sexta.- Conforme a lo dispuesto en la base reguladora 13, el porcentaje de la subvención sobre el gasto aprobado será del 70%. Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 3.000 y 100.000 euros.

Séptima.- Las actuaciones para las que se destinan los créditos, están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,5 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en un 10,5 por ciento por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

A través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, el importe correspondiente a la cofinaciación de la Unión Europea se abonará directamente a los que resulten beneficiarios y justifiquen correctamente la subvención.

Octava.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria, para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de septiembre de 2016, debiendo presentar la justificación de la realización de las actividades antes del 1 octubre de 2016 inclusive, conforme a lo establecido en las bases 22, 23 y 24 de la Resolución de convocatoria de 29 de diciembre.

A propuesta del órgano instructor, y de acuerdo con lo establecido en la base reguladora 20 de la convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los beneficiarios relacionados en el Anexo I, por las cantidades establecidas en el mismo y de acuerdo con un porcentaje de subvención del 70%, al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Director, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, Submedida 3.2 del PDR.

Segundo.- Declarar desistidos de su solicitud a los interesados que se relacionan en el Anexo II.

Tercero.- Los beneficiarios que aceptaron las subvenciones, lo hacen de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Cuarto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de septiembre de 2016, debiendo presentar la justificación de la realización de las actividades antes del 1 octubre de 2016 inclusive, conforme a lo establecido en las bases 22, 23 y 24 de la Resolución de convocatoria de 29 de diciembre.

Notificar la presente resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo constar que contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2016.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.



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