BOC - 2016/159. Jueves 18 de Agosto de 2016 - 2973

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar

2973 - EDICTO de 26 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000181/2015.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Güímar, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Güímar, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos, registrados al nº 181/2015 y seguidos ante este Juzgado, entre las partes, como demandante, Dña. María del Mar Taisma Torres representada por el Procurador de los Tribunales don Isidro Padilla Cámara, y asistida por el Letrado don Antonio Brito Pérez, contra, como demandado, D. Luca Tarantino, en situación procesal de rebeldía, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Isidro Padilla Cámara, en nombre y representación de Dña. María del Mar Taisma Torres frente a D. Luca Tarantino, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo los siguientes pronunciamientos:

1º.- Fijar como pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad, Eva Angela Tarantino Taisma, la cantidad de ciento veinticinco euros (125 euros) que habrá de satisfacer don Luca Tarantino. Esta cantidad será actualizable anualmente, de acuerdo con el incremento del IPC o el índice autonómico correspondiente y se ingresará en la cuenta que sea designada por la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes.

2º.- No ha lugar a fijar pensión alimenticia a favor de don Bruno Alejandro Tarantino Taisma, sin perjuicio del derecho de este a solicitar alimentos a través del procedimiento declarativo correspondiente.

No se hace especial pronunciamiento sobre condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, en los términos del artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo al demandado rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 LEC indicándoles que la misma no es firme y que puede ser recurrida en apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife debiendo interponer el recurso ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, conforme establece el artículo 213 LEC.

Así por esta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Luca Tarantino, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Güímar, a 26 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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