BOC - 2016/159. Jueves 18 de Agosto de 2016 - 2969

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2969 - Dirección General de Pesca.- Resolución de 9 de agosto de 2016, por la que se rectifica error material en la Resolución de 28 de julio de 2016, que concede provisionalmente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, convocadas por Orden de 4 de abril de 2016, de esta Consejería (BOC nº 152, de 8.8.16).

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Advertido error material en la Resolución de la Dirección General de Pesca, de fecha 28 de julio de 2016, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativa del Mar, para sus gastos corrientes, convocadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de fecha 4 de abril de 2016, y de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos", se procede a subsanarlo mediante la correspondiente rectificación.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la delegación efectuada, según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Único.- Corregir el error material detectado en el resuelvo segundo de la Resolución de fecha 28 de julio de 2016, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes.

Donde dice: "La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención".

Debe decir: "La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los diez días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención".

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2016.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.



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