BOC - 2016/158. Miércoles 17 de Agosto de 2016 - 2960

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2960 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de agosto de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de su Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la Fundación CajaCanarias y la Fundación Bancaria "La Caixa", para el desarrollo y ejecución del programa Canarias Crea.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo nº 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 5 de julio de 2016 entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación CajaCanarias y la Fundación Bancaria "La Caixa", y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2016.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden nº 222, de 4.8.16), la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Carmen Dolores Martín Álvarez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CANARIAS CREA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Teresa Lorenzo Rodríguez, Consejera de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, cargo para el que fue nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), de acuerdo con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90) y del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril.

De otra, D. Alberto Delgado Prieto, Presidente de la Fundación Bancaria Canaria Caja General de Ahorros de Canarias-Fundación CajaCanarias (en adelante Fundación CajaCanarias), actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en Plaza del Patriotismo, 1, 2ª planta, 38002-Santa Cruz de Tenerife y con CIF G-38001749, en virtud del nombramiento realizado por el Patronato de la misma, de fecha 31 de enero de 2014 y según la competencia que le confiere el artículo 20 de los Estatutos de la Fundación.

Y de otra, D. Juan Ramón Fuertes Blasco, Director Territorial de Canarias de Caixabank, S.A. y el Sr. D. Rafael Chueca Blasco, Director Corporativo de Territorio y Centros de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa" (en adelante Fundación Bancaria "La Caixa") actuando ambos en nombre y representación de dicha entidad domiciliada en Barcelona, Avenida Diagonal, 621-629, y con CIF G-58899998.

INTERVIENEN

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal para la firma del presente Convenio de colaboración, a los efectos oportunos.

EXPONEN

Primero.- El artículo 30.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye competencia exclusiva en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes el Departamento encargado de la gestión de los servicios y de las competencias en dicha materia, conforme al artículo 1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes con el objetivo de difundir las creaciones de artistas canarios fuera de las Islas y dar conocer la producción cultural hecha en Canarias, sin límite de tiempo ni localización geográfica, ha venido recogiendo en sus presupuestos y concretamente en la Dirección General de Promoción Cultural, el programa denominado "Promoción de la Cultura Canaria en el Exterior", que ha propiciado la colaboración con las propuestas de los agentes culturales del Archipiélago tanto públicos como privados. Este programa, también conocido con la marca Canarias Crea, trata de compensar las enormes dificultades a las que se enfrentan los creadores canarios por el sobrecoste que supone trabajar en un territorio alejado del continente, al tiempo que contribuye a la difusión y promoción de la cultura canaria en el exterior, situando al Archipiélago en los circuitos culturales tanto estatales como internacionales.

Segundo.- Que la Fundación CajaCanarias tiene como fines la mejora del bienestar social, asistencial y sanitario, el fomento de la educación, la formación y la investigación, la promoción y difusión de la cultura, la divulgación y protección del medio ambiente, el fomento de la actividad deportiva, el desarrollo y la innovación empresarial, y, en general, el progreso de la sociedad canaria y la Fundación Bancaria "La Caixa", contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad.

Tercero.- Que la Fundación CajaCanarias, Fundación Bancaria La Caixa y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes pretenden colaborar en el desarrollo del citado Programa, con el objetivo principal de paliar los sobrecostes que conlleva el hecho insular en la difusión y promoción de los artistas canarios.

Cuarto.- Que todas las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución de actuaciones para fomentar la participación de los artistas canarios fuera del Archipiélago Canario.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan la firma del presente Convenio y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Fundación Bancaria CajaCanarias y la Fundación Bancaria "La Caixa" para el desarrollo y ejecución del programa de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, denominado "Canarias Crea" (en adelante "el Programa") que fomenta la movilidad cultural y que va dirigido a promover y difundir la producción y creación cultural canaria fuera del archipiélago canario, apoyando entre otras, la realización de actividades de promoción exterior de la industria cultural canaria. Dicho programa en su totalidad ha sido encomendado a la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. en virtud de la encomienda de gestión realizada a la misma mediante Orden 47/2016, de 14 de marzo, por importe de 324.417,00 euros y con cargo al Programa 16.13.334A.640.2100 P.I.156G0093 "Promoción de la Cultura en el Exterior" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, en la que se recoge como actividad encomendada el programa Canarias Crea.

Segunda.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Sobre la base de los objetivos planteados, las partes coinciden en el interés de la ejecución de las siguientes actuaciones de promoción exterior de las creaciones de los artistas canarios:

1. Apoyar la promoción (artistas y profesionales) y la industrialización cultural (fortaleciendo el tejido empresarial) mediante la búsqueda de sinergias empresariales a través de la cooperación cultural.

2. Apoyar no solo a los artistas y profesionales consolidados de renombre en las islas que tienen ya un amplio recorrido en mercados nacionales e internacionales, sino también a aquellos artistas emergentes que comienzan a destacar en la creación cultural canaria, que constituyen el presente y futuro de la misma y que necesitan acciones de promoción exterior para mostrar sus creaciones artísticas fuera del archipiélago canario.

3. Promoción exterior en el ámbito estatal e internacional de la creatividad canaria sin límites geográficos ni temporales.

4. Dar cabida a todos los estilos y tendencias culturales sin excepciones, así como a todas las fórmulas de expresión de los creadores y profesionales culturales de las islas (música, literatura, teatro, danza, cine, artes plásticas y otros).

5. Reducir el impacto de la lejanía y la insularidad favoreciendo la movilidad cultural de los artistas canarios.

6. Asumir el elevado coste de transporte (nacional e internacional), tanto de pasajeros como de mercancía, para que los artistas canarios puedan competir en igualdad de condiciones con el resto de artistas.

7. Facilitar la presencia de los artistas y profesionales de la cultura en los principales eventos, ferias y mercados que se celebran anualmente en España, Europa, incluso en otros continentes, para que puedan mostrar sus creaciones y realizar enlaces comerciales propiciando la industrialización cultural en el exterior.

8. Llevar e integrar la creación cultural de Canarias hacia otros mercados autonómicos, nacionales e internacionales.

9. Consolidar proyectos ya iniciados en el exterior.

10. Creación de una imagen sólida que identifique y garantice la calidad del producto cultural canario bajo el paraguas de Canarias Crea.

Tercera.- Vigencia del Convenio.

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2016.

Cuarta.- Financiación.

El presente Convenio no conlleva obligaciones económicas para la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones previstas en este Convenio es de setenta y cinco mil (75.000,00) euros que se materializará a través de una aportación conjunta máxima, impuestos incluidos, por dicho importe, por las Fundaciones Bancaria "La Caixa" y la Fundación Bancaria CajaCanarias.

La gestión administrativa del pago se realizará por la Fundación Bancaria "La Caixa" en los siguientes plazos:

- 50% después de la firma del presente Convenio.

- 50% restante con destino a las actividades del Programa una vez que la sociedad mercantil pública Canarias Cultura en Red, S.A. haya justificado ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la aplicación del primer 50% en la ejecución del Programa con informe favorable de su correcta ejecución por el citado Departamento.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias asumirá la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, a través de la entidad mercantil pública Canarias Cultura en Red, S.A. reconocida como medio propio e instrumental de esta Administración. Sin perjuicio de ello, será la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes quien responderá ante la Fundación Bancaria "La Caixa" y la Fundación CajaCanarias de la gestión y ejecución de las actuaciones que se deriven del presente Convenio.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

* Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

* Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

* Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

* Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

* Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Séptima.- Difusión.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes de este Convenio, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en este Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de publicidad, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a la entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, el presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes.

* El mutuo acuerdo de las partes, siempre que no concurra otras causas de resolución.

* La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

* La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Novena.- Justificación de ejecución del programa.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes elaborará al finalizar la realización de las actividades del programa "Canarias Crea Canarias", una memoria justificativa de las actividades realizadas, resultados obtenidos y relación clasificada de los gastos ejecutados para la realización del citado Programa.

Décima.- Tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley orgánica, los legales representantes de las partes, reconocen quedar informados y consentir, que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar la referida relación contractual descrita en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este Convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo.

En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Todos los datos o información que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes comunique a la Fundación Bancaria "La Caixa" y a la Fundación CajaCanarias en relación con el Programa objeto de este Convenio serán datos disociados; es decir, aquellos que no permiten la identificación de personas físicas y que, por tanto, están excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, mantendrán informada a la Fundación Bancaria "La Caixa" y a la Fundación CajaCanarias, cuando sea requerido, de la evolución del Programa mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente en cada momento y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Los datos personales que sean requeridos serán incluidos en el fichero o ficheros de exclusiva responsabilidad de Canarias Cultura en Red, actuando esta en calidad de responsable del/de los fichero/s y de su tratamiento, manteniendo indemnes a la Fundación Bancaria "La Caixa" y a la Fundación CajaCanarias de cualesquiera responsabilidad, indemnización y/o sanción que pudiera derivarse.

Undécima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, María Teresa Lorenzo Rodríguez.- Por la Fundación CajaCanarias, Alberto Delgado Prieto.- Por la Fundación Bancaria La Caixa, Juan Ramón Fuertes Blasco y Rafael Fernando Chueca Blasco.



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