Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto 39/2011, de 24 de febrero, se transformó en licencia la concesión de Antena 3 de Radio, S.A. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Las Palmas de Gran Canaria, frecuencia 94,4 MHz.
Segundo.- Mediante Decreto 43/2011, de 24 de febrero, se transformó en licencia la concesión de La Palma Difusión, S.A. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Los Llanos de Aridane, frecuencia 101,6 MHz.
Tercero.- Mediante Decreto 44/2011, de 24 de febrero, se transformó en licencia la concesión de Antena 3 de Radio, S.A. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Santa Cruz de Tenerife, frecuencia 91,1 MHz.
Cuarto.- Mediante Decreto 30/2012, de 4 de abril (BOC nº 70, de 10.4.12), se resolvió el concurso para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia, convocado por Resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de 28 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29.7.10) resultando La Palma Difusión, S.A. adjudicataria de una licencia en Tazacorte, frecuencia 100,1 MHz.
Quinto.- Mediante Decreto 353/2015, de 5 de noviembre, se autorizó a Antena 3 de Radio, S.A. a arrendar a Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. las licencias de comunicación audiovisual radiofónica en las localidades de Las Palmas de Gran Canaria, frecuencia 94.4 MHz, y de Santa Cruz de Tenerife, frecuencia 91.1 MHz.
Sexto.- Con fecha 22 de abril de 2016, tiene entrada en el registro de la Presidencia del Gobierno escrito de D. Manuel Castellón Leal, en nombre y representación de Antena 3 de Radio, S.A., y de D. Francisco Vélez Santiago, en nombre y representación de Sociedad Española de Radiodifusión, S.L., en el comunican que esta última ha iniciado los trámites para llevar a cabo una operación de fusión, en virtud de la cual absorberá a la entidad Antena 3 de Radio, S.A., y a su filial participada al 100%, La Palma Difusión, S.A., solicitando que se proceda a la autorización de cuantas acciones sean precisas al efecto.
Séptimo.- El 26 de mayo de 2016 se requiere al interesado para que presente la documentación preceptiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, dictándose en la misma fecha Resolución nº 32 del Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios por la que se suspende el plazo de resolución del procedimiento.
Octavo.- Con fecha 13 de julio de 2016 se dio cumplimiento al requerimiento de documentación constando en el expediente el borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar y manifestación del adquirente sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y límites legalmente establecidos para la obtención de las licencias.
Noveno.- Con fecha 28 de julio de 2016 se confirió trámite de audiencia a las entidades Antena 3 de Radio, S.A., La Palma Difusión, S.A. y a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. a fin de poner de manifiesto que han sido notificadas a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en relación con varios procedimientos ordinarios contra el Decreto 30/2012, de 4 de abril, por el que se resolvió el concurso para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia, convocado por Resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de 28 de julio de 2010 y que podrían afectar a la licencia adjudicada a La Palma Difusión, S.A. en Tazacorte, frecuencia 100,1 Mhz.
Décimo.- Con fecha 29 de julio de 2016 los representantes de las tres entidades manifestaron la no realización de alegaciones en el trámite de audiencia conferido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.
2.- El citado artículo ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18, según el cual corresponde al Gobierno autorizar la celebración de los negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual, especificándose la documentación que ha de adjuntarse a la solicitud, así como el plazo para resolver la misma.
3.- En relación a la licencia adjudicada a La Palma Difusión, S.A. en Tazacorte, frecuencia 100,1 Mhz, la base cuarta del Anexo I de las bases que rigieron el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de 28 de julio de 2010, establece, entre otras, como condición esencial de la licencia, la establecida en la letra h) del Anexo III de las bases, esto es, requerir la autorización del órgano competente del Gobierno de Canarias para los actos o negocios jurídicos que impliquen la transmisión, disposición o gravamen de las acciones o participaciones de las entidades adjudicatarias de una licencia.
4.- La solicitud de autorización para la disposición de acciones de La Palma Difusión S.A., resultado de su fusión por absorción con la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L., cumple los requisitos exigidos por el Decreto 80/2010, de 8 de julio.
5.- Por lo que respecta a la solicitud de transmisión de las licencias de comunicación audiovisual radiofónica cumple las formalidades exigidas al haber sido formulada en tiempo y forma, por persona legitimada para ello y debidamente representada. Asimismo, a la solicitud se ha adjuntado la documentación exigida en el artículo 18.2 del citado Decreto 80/2010, de 8 de julio.
6.- Concurren los presupuestos sustantivos para acceder a lo solicitado. En todo caso, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 18, la autorización de la transmisión comporta la subrogación del solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de agosto de 2016,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar la disposición de las acciones de La Palma Difusión, S.A. resultado de su fusión por absorción con la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.
Segundo.- Autorizar la transmisión de las licencias de comunicación audiovisual radiofónica que a continuación se relacionan, de las que son titulares Antena 3 de Radio, S.A. y La Palma Difusión, S.A., a favor de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.
- En la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, frecuencia 94,4 MHz.
- En la localidad de Los Llanos de Aridane, frecuencia 101,6 MHz.
- En la localidad de Santa Cruz de Tenerife, frecuencia 91,1 MHz.
- En la localidad de Tazacorte, frecuencia 100,1 MHz.
Tercero.- Esta autorización de transmisión de las licencias de comunicación audiovisual comporta la subrogación del nuevo titular en todos los derechos y obligaciones de los anteriores.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
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