BOC - 2016/149. Miércoles 3 de Agosto de 2016 - 2758

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Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

2758 - ANUNCIO de 22 de julio de 2016, por el que se aprueba la modificación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de esta Corporación.

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D. ANTONIO GONZÁLEZ CORREA, ARQUITECTO, SECRETARIO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRAN CANARIA, CERTIFICO: que, examinada la documentación obrante en los archivos a mi cargo, resulta que en la sesión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, celebrada el día 1 de junio de 2016, adoptó, entre otros, el acuerdo que, a continuación, se transcribe:

MODIFICACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE TITULARIDAD PÚBLICA DE ESTA CORPORACIÓN.

Los Colegios Profesionales que ejercen sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se rigen por la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, y como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el artículo 20.1 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general que será publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Los ficheros de los que son responsables los Colegios Profesionales, en cuanto se relacionan con el ejercicio de sus competencias de derecho público y, en consecuencia, con la atribución a los mismos de potestades administrativas, se encontrarán sometidos al régimen de los ficheros de titularidad pública y no al de los ficheros de titularidad privada, que será aplicable a los ficheros no vinculados con el ejercicio de tales potestades.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 18 y 19 de la Ley 10/1990, de Colegios Profesionales de Canarias y en el artículo 17 del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, la Junta de Gobierno acuerda:

Primero.- Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal responsabilidad del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria: "colegiados", "expedientes de visado", "peritos" y "expediente de infracciones y sanciones" recogidos en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.- Medidas de seguridad.

Los ficheros, que por el presente Acuerdo se modifican, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2016.- El Secretario, Antonio González Correa.- El Decano, Vicente Boissier Domínguez.

A N E X O

I. FICHERO DE COLEGIADOS

1. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

3. Finalidad del fichero y uso previsto del mismo: gestión administrativa y contable en el ejercicio de la potestad estatutaria de derecho público del colegio.

4. Sistema de tratamiento utilizado: parcialmente automatizado.

5. Nivel y medidas de seguridad: básico.

6. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz, número de consejo. Datos de características personales. Datos académicos y profesionales. Datos económicos, financieros y de seguros.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: miembros o asociados.

8. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Colegiados con la titulación de Arquitecto que pretendan ejercer su profesión.

9. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y otros Organismos obligados por Ley.

II. EXPEDIENTES DE VISADO

1. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

3. Finalidad del fichero y uso previsto del mismo: control y gestión de los expedientes presentados para su correspondiente visado donde se incluyen datos de expedientes de trabajos realizados profesionales realizados o a realizar por los colegiados.

4. Sistema de tratamiento utilizado: parcialmente automatizado.

5. Nivel y medidas de seguridad: básico.

6. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. Datos de personas físicas que intervienen en el expediente. Datos académicos y profesionales. Datos económicos, financieros y de seguros.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: miembros o asociados, clientes y usuarios.

8. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Otras personas distintas del afectado o su representante legal, Colegiados y personas que intervengan en el expediente de la obra para su visado.

9. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: personas interesadas en el visado con interés legítimo.

III. FICHERO DE PERITOS

1. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

3. Finalidad del fichero y uso previsto del mismo: gestión de los colegiados incorporados al listado de peritos. El uso previsto está dirigido a las prácticas periciales en procedimientos judiciales y administrativos.

4. Sistema de tratamiento utilizado: parcialmente automatizado.

5. Nivel y medidas de seguridad: básico.

6. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. Datos académicos y profesionales.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: miembros o asociados.

8. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Colegiados con la titulación de Arquitecto interesados en formar parte del listado de peritos.

11. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Administración de Justicia.

IV. EXPEDIENTE INFRACCIONES Y SANCIONES

1. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

3. Finalidad del fichero y uso previsto del mismo: gestionar las funciones legales y estatutariamente previstas de control deontológico de la profesión y de aplicación del régimen disciplinario así como controlar las inhabilitaciones impuestas por vía judicial.

4. Sistema de tratamiento utilizado: parcialmente automatizado.

5. Nivel y medidas de seguridad: medio.

6. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de infracciones penales, Infracciones Administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. Datos identificativos del denunciante. Datos académicos y profesionales.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: miembros o asociados.

8. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Otras personas distintas del afectado o su representante legal, Administraciones públicas, Colegiados incursos en expedientes deontológicos, sancionados o condenados judicialmente.

9. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Administración de Justicia.



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