CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezado y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2015.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000502/2012 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Dielectro Canarias, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. Beatriz Lorenzo Ramos y representado por el Procurador D./Dña. Javier Hernández Berrocal y de otra como demandada D./Dña. Electro Clima Ingecu, S.L., en rebeldía sobre Reclamación de Cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dielectro Canarias, S.A. contra Electro Clima Ingecu, S.L., se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.020,21 euros, así como los intereses legales desde la reclamación judicial. Se condena en costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días previa la prestación de la correspondiente caución.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Electro Clima Ingecu, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2015.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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