BOC - 2016/149. Miércoles 3 de Agosto de 2016 - 2738

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

2738 - EDICTO de 20 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000033/2016.

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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: veinte de junio de dos mil dieciséis.

PARTE DEMANDANTE: Buildingcenter, S.A.

Abogado: Dña. María Quirina Méndez Hernández.

Procurador: Dña. Ana Jesús García Pérez.

PARTE DEMANDADA: D. Víctor Arricivita Calvet.

Abogado: D. Enrique Robayna Ramírez.

Procurador: D. Jorge Lecuona Torres.

PARTE DEMANDADA: D. Francisco Miguel Borges Estévanez.

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de rentas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de la mercantil actora Buildingcenter, S.A., contra los demandados D. Víctor Arricivita Calvet y D. Francisco Miguel Borges Estévanez, debo:

Condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados a pagar a la mercantil actora la cantidad de seis mil seiscientos treinta y ocho euros con cuarenta y un céntimos de euro (6.638,41 euros), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la sentencia, y las costas de este proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 LEC). Para ello, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Miguel Borges Estévanez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de junio de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.



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