D./Dña. María de la Luz Álvarez González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 13 de junio de 2016.
Vistos por D. José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 729/2015, seguidos entre D. Manuel, D. Juan, y Dña. Rosario del Castillo y del Castillo y D. Fernando y D. Rafael Bello del Castillo, como demandantes, Dña. Susana del Castillo y del Castillo y D. Atilano de la Torre y Granados, como intervinientes interesados, representados por la Procuradora Dña. Sandra Pérez Almeida Juana, y la entidad Quesos Merceditas, S.L. declarada en rebeldía, se ha dictado la presente resolución con base en los siguientes
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Manuel, D. Juan, y Dña. Rosario del Castillo y del Castillo y D. Fernando y D. Rafael Bello del Castillo, representados por la Procuradora Dña. Sandra Pérez Almeida, frente a la entidad Quesos Merceditas, S.L.:
Declaro:
1.- Que la referida mercantil incumplió el Contrato de concesión de pasto celebrado con la parte actora.
2.- Que procede resolver el citado Contrato, y ordenar el lanzamiento del terreno propiedad de la parte actora, previos los trámites legales.
Condeno a la demandada:
1.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.
2.- A pagar a la parte actora la cantidad de veintiséis mil doscientos quince euros (26.215 9 euros) en concepto de rentas devengadas durante los años 2012, 2013, 2014.
3.- Al pago del importe de dos mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con ochenta y un céntimos (2.469,81 euros) correspondiente a los intereses de demora generados por el impago de las cantidades recogidas en el párrafo precedente, calculados de conformidad al interés legal del dinero incrementado en dos puntos según lo pactado por las partes en la cláusula novena del Contrato.
4.- Al pago de todas aquellas rentas o intereses de demora que se devenguen desde la fecha de la presente demanda hasta el efectivo desalojo del inmueble.
5.- Al pago de las costas del presente procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquella que resolverá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Las Palmas.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Quesos Merceditas, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 16 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias