BOC - 2016/149. Miércoles 3 de Agosto de 2016 - 2736

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

2736 - EDICTO de 24 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos del juicio verbal nº 0001651/2011.

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D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2012.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Verbal 1.651/11, dimanante del Juicio Monitorio 853/02 seguido por Comunidad de Propietarios Aparcamientos Los Cangrejos, representada por el procurador doña Elisa Pérez Beltrán y defendida por el letrado doña Rosa María de León Corujo, contra Canary Hotels, S.A., representada por el procurador doña Elisa Colina Naranjo y defendida por el letrado don Rajesh Suresh Chellaram, y contra doña María Victoria Ortega Arrazola y doña Duna Astrid Anderson, en rebeldía, sobre reclamación de cuotas de comunidad de propietarios.

FALLO

1. Que estimando la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Aparcamientos Los Cangrejos condeno a doña María Victoria Ortega Arrazola y doña Duna Astrid Anderson a abonar al actor la suma de mil ochocientos sesenta euros con setenta y tres céntimos (1.860,73 euros), más los intereses legales y las costas de la acción deducida contra ellas.

2. Que estimando la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Aparcamientos Los Cangrejos contra Canary Hotels, S.L. condeno a la demandada a pasar por las anotaciones y actuaciones en el Registro de la Propiedad necesarias para hacer valer la afección real de la finca objeto de autos. Cada parte abonará las costas de esta acción causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta Sentencia no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las codemandadas en paradero desconocido Dña. María Victoria Ortega Arrazola y Dña. Duna Astrid Anderson, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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