Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 90, de 11 de mayo de 2016), por la que se convocaron para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a gastos de funcionamiento y desarrollo de programas de las Federaciones Deportivas Canarias.
Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 22 de julio de 2016 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 24 de julio de 2016, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a gastos de funcionamiento y desarrollo de programas de las Federaciones Deportivas Canarias.
Segundo.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2016 asciende a la cantidad total de seiscientos ochenta y nueve mil quinientos (689.500,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0096 "A Federaciones Deportivas Canarias".
Tercero.- El resuelvo sexto de la citada Orden de convocatoria relativo a los plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, es decir desde el 12 de mayo hasta el 4 de junio de 2016. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 36 solicitudes, de las cuales dos se presentaron fuera de plazo.
Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Cuarto.- Por Resolución nº LRS2016JA00805 del Director General de Deportes de fecha 5 de julio de 2016 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base décima, apartado tres, de las bases de la convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, analizar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base quinta y cuantificar la subvención concedida.
Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 22 de julio de 2016, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base décima, elevándolo al órgano instructor.
Sexto.- El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 24 de julio de 2016, a los efectos de que se dicte la Resolución Provisional.
Séptimo.- La suma total de las solicitudes ascendió a la cantidad de un millón doscientos catorce mil trescientos cincuenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (1.214.354,38 euros). Dado que el importe total de la convocatoria es de seiscientos ochenta y nueve mil quinientos (689.500) euros, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la base vigésimo quinta se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula:
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Octavo.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la base vigésimo sexta, punto 3 de las bases específicas, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al importe fijado en el plan de financiación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia. La suma del importe a repartir en segunda instancia es de 44.628,22 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a gastos de funcionamiento y desarrollo de programas de las Federaciones Deportivas Canarias.
Segundo.- La citada Orden de 28 de abril de 2016 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 28 de abril de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- La base vigésimo quinta de la convocatoria objeto de las presentes subvenciones establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.
Quinto.- Conforme al apartado nueve de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco de la base décima, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución. Y de conformidad con lo dispuesto en la apartado seis de la citada base la resolución provisional se notificará a los interesados en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución Provisional, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica I destinada a la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas de las Federaciones Deportivas Canarias, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de seiscientos ochenta y nueve mil quinientos (689.500,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0096 "A Federaciones Deportivas Canarias".
Segundo.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución Provisional, tanto para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, como para la presentación del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Tercero.- Instar a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, otorgándoles para ello igualmente un plazo de diez (10) días hábiles. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución Provisional por los motivos que en el mismo se consignan.
Quinto.- Otorgar a los interesados un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución Provisional, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente.
Sexto.- De conformidad a lo establecido en la base décima, apartado seis, de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución Provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.
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