De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias con la Fundación Josep Carreras para la Lucha contra la Leucemia, que figura como anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2016.- El Secretario General, Jesús Javier Plata Vera.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN JOSEP CARRERAS PARA LA LUCHA CONTRA LA LEUCEMIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2016.
REUNIDOS
Reunidos de una parte, el Excmo. Sr. D. Jesús Morera Molina, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud (en adelante, SCS), actuando en nombre y representación de este, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, viernes 10 de julio de 2015), y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
Y de otra el Sr. D. Josep Carreras i Coll, en nombre y representación de la Fundación Internacional Josep Carreras, para la lucha contra la leucemia, en su calidad de Presidente, entidad constituida en Barcelona, el 14 de julio de 1988, cuyo número de registro es el 424 en el Registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de Cataluña, representación que acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de Ilustre Colegio de Cataluña. D. José Marqueño de Llano con fecha 19 de septiembre de 2008 con el número 1.105 de su protocolo.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para subscribir el presente Convenio y,
MANIFIESTAN
Primero.- Que la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia (en adelante la "Fundación"), mantiene y gestiona el Registro de Donantes de Médula Ósea (en adelante "REDMO") reconocido por el Ministerio de Sanidad y Consumo según el Acuerdo Marco de 13 de junio de 1994 y renovado por adenda de fecha 20 de mayo de 2015.
Segundo.- Que dicho Acuerdo Marco estipula que las Comunidades Autónomas, que deseen acogerse al mismo, deberán firmar un Convenio con la Fundación sobre la base y principios de dicho Acuerdo Marco.
Ante esto, ambas partes desean formalizar mediante el presente Convenio los objetivos, actividades y medios para el desarrollo de las funciones encomendadas a cada una de ellas, en orden a una mejor atención de los pacientes de la Comunidad Autónoma de Canarias necesitados de un Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos procedentes de donante no emparentado.
Y por ello acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias realizará las acciones oportunas conducentes al desarrollo del Registro de Donantes de su Comunidad Autónoma mediante las siguientes acciones:
1.1. Fomento de la donación voluntaria de Progenitores Hematopoyéticos en la Comunidad.
1.2. Tipificación HLA de los donantes voluntarios en el laboratorio que la Comunidad designe.
1.3. Registro de los datos personales del donante y su tipificación HLA en la Base de Datos de donantes de la Comunidad.
El Servicio Canario de la Salud a través de Coordinación de Trasplantes y los laboratorios de histocompatibilidad fijarán el procedimiento de información, citación, entrevista personalizada y registro de los candidatos a donantes así como para la tipificación HLA, tal como establece el Plan Nacional de Donación de Médula Ósea.
Corresponde a los centros de donantes/laboratorios HLA designados por la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de los datos personales de los nuevos donantes y de su tipificación HLA en la aplicación telemática desarrollada por la Fundación, que garantiza la trazabilidad y seguridad de los datos y permite el volcado final de los datos a REDMO. La custodia de la base de donantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la del documento del Consentimiento Informado corresponde a la citada Comunidad.
Será por cuenta del Servicio Canario de la Salud la financiación de los gastos originados por la realización de la tipificación HLA de los candidatos a donante. El Servicio Canario de la Salud establecerá los límites presupuestarios que considere oportunos.
Segunda.- Constituye, además, el objeto del presente Convenio la Colaboración conjunta entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación, para la mejora de la Atención Sanitaria de los pacientes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias que precisen de un Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos.
Tercera.- El Servicio Canario de la Salud pondrá en conocimiento de la Fundación los centros de referencia de información a donantes y los laboratorios donde podrán realizar los análisis correspondientes. Asimismo, identificará y comunicará los centros hospitalarios autorizados para solicitar la búsqueda de Progenitores Hematopoyéticos, obtener progenitores hematopoyéticos de sangre periférica y médula ósea y realizar trasplantes hematopoyéticos con donantes voluntarios.
Las entidades implicadas en los distintos procesos (centros de donantes, centros de extracción y centros de trasplante) deberán firmar acuerdos bilaterales con REDMO/FJC en los que se garantice el cumplimiento de los estándares de calidad mínimos exigidos por la normativa vigente, el Plan Nacional de Donación de Médula Ósea y la World Marrow Donor Association (WMDA).
Cuarta.- El Servicio Canario de la Salud recibirá las solicitudes de búsqueda de donantes de Progenitores Hematopoyéticos para el trasplante procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las trasmitirá a la Fundación a través de la Coordinación Autonómica de Trasplantes (o en quien esta delegue).
Ninguna búsqueda de donantes se iniciará sin autorización explicita de la Coordinación Autonómica de Trasplantes del Servicio Canario de la Salud (o en quien esta delegue).
La gestión de búsqueda y obtención de Progenitores Hematopoyéticos compatibles para enfermos residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias corresponderá al REDMO. El funcionamiento de REDMO durante el proceso de las búsquedas se encuadrará dentro de la normativa sobre extracción y trasplante de órganos y tejidos vigente.
La Fundación Josep Carreras se compromete a realizar, a través de REDMO, la búsqueda de donantes no emparentados únicamente cuando así se le solicite para las indicaciones que delimite el Sistema Nacional de Salud a través de la Subcomisión de Progenitores Hematopoyéticos dependiente de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial.
En el caso de solicitudes de inicio de búsqueda cuya indicación no se encuentre incluida en el Documento de indicaciones de búsqueda de donante no emparentado aprobado por el Comité de Expertos de TPH, la Coordinación Autonómica de Trasplantes, o institución en quién esta delegue, remitirá la solicitud a la Organización Nacional de Trasplantes, quien la someterá a valoración previa por el Comité de Expertos de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos.
Transcurrido un año de la búsqueda sin encontrar donante adecuado (según lo definido en el documento de requerimientos mínimos para la búsqueda de donantes voluntarios), se notificará por parte del REDMO la cancelación de la misma. Si el Hospital solicitante quiere prolongarla un año más deberá reiniciar una nueva búsqueda argumentada debidamente y contar con el beneplácito de la Coordinación Autonómica de Trasplantes (o en quien esta delegue) y del Comité de Expertos de la Comisión Nacional de Trasplante.
Quinta.- En el caso de ser necesario obtener Progenitores Hematopoyéticos de un donante efectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Servicio Canario de la Salud, a través de sus centros autorizados para la obtención de médula ósea o sangre periférica de donantes voluntarios, realizará la obtención de la misma, en colaboración con el centro de origen del paciente receptor, a través de la coordinación del REDMO. En el supuesto de no existir un centro de obtención de médula ósea o sangre periférica que cumpla con los requisitos mínimos, establecidos por la Subcomisión de Trasplante Hematopoyético, para obtener progenitores de un donante voluntario, la Comunidad pondrá en conocimiento de REDMO en que centro autorizado de otra Comunidad deberá realizarse el procedimiento.
Sexta.- Las entidades firmantes se regirán por el respeto a la normativa vigente sobre confidencialidad de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).
La Fundación, como entidad a la que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha encomendado la gestión del Registro Nacional de Donantes, realizará, de forma compartida con la Comunidad Autónoma de Canarias, la explotación de los datos generados por la Comunidad Autónoma en dicho registro.
El acceso a los datos del registro se realizará exclusivamente para la búsqueda y obtención de Progenitores Hematopoyéticos siguiendo las normas internacionales sobre trasplante de Progenitores Hematopoyéticos procedente de donantes no emparentados según se recoge en el acuerdo cuarto del citado Acuerdo Marco del 21 de mayo de 2012, y en la cláusula decimotercera del presente Convenio.
Séptima.- Las facturas por los costes que los análisis de compatibilidad (u otros relacionados con el posible donantes) que pudiera originar la búsqueda en otros países irán a cargo del Centro Hospitalario del Servicio Canario de la Salud que inicia la búsqueda. Los costes de gestión de la búsqueda por parte de REDMO también irán a cargo del centro solicitante.
Las facturas de los costes de obtención y transporte de los progenitores hematopoyéticos de donantes internacionales serán asumidos por el Centro Hospitalario del Servicio Canario de la Salud que realiza el trasplante, siempre y cuando el Centro Solicitante y el Centro de Trasplante pertenezcan a la misma Comunidad Autónoma. En caso contrario, dichos costes irán a cargo del Centro Solicitante. Los costes de gestión del trasplante por parte de REDMO también irán al centro que realiza el trasplante, siempre y cuando el Centro Solicitante y el Centro de Trasplante pertenezcan a la misma Comunidad Autónoma. En caso contrario, dichos costes irán a cargo del Centro Solicitante.
La Coordinación Autonómica de Trasplantes del Servicio Canario de la Salud o en quien esta delegue remitirá las facturas originadas por los análisis de compatibilidad (u otros relacionados con el posible donante) para candidatos a trasplante de otros países al REDMO, que será el encargado de la tramitación de dichas facturas con los Registros Internacionales. Se aplicarán las tarifas acordadas en la Comisión de Trasplante del Consejo Interterritorial que se actualizarán con los incrementos anules correspondientes que procedan (Anexo I: tarifas vigentes).
La Fundación presentará mensualmente al Centro Hospitalario del Servicio Canario de la Salud, información detallada de las facturas recibidas de registros extranjeros en concepto de: búsquedas de donantes para enfermos de la Comunidad Autónoma, obtención y transporte de los progenitores para trasplantes realizados en la Comunidad, así como las facturas de gestión de REDMO basadas en los acuerdos de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial.
El Servicio Canario de la Salud (o en quien esta delegue), una vez comprobadas las facturas por la unidad de Coordinación de Trasplantes, procederá al abono del importe correspondiente.
Octava.- El Servicio Canario de la Salud remitirá las facturas originadas por los análisis de compatibilidad (u otros relacionados con el posible donante) para candidatos a trasplante en otros países al REDMO, que será el encargado de la tramitación de dichas facturas con los Registros Internacionales. Se aplicarán las tarifas acordadas en la Comisión de Trasplante del Consejo Interterritorial que se actualizarán con los incrementos anuales correspondientes que procedan (Anexo I: Tarifas vigentes).
Novena.- Siempre que se considere oportuno, las partes podrán articular fórmulas de compensación de las deudas reciprocas.
Décima.- De ser requerido, REDMO podrá ofrecer programas específicos de información-formación dirigida a profesionales sanitarios, a la Coordinación Autonómica de Trasplante y a la población en general.
Decimoprimera.- Se establecerán indicadores de calidad, de acuerdo con la Fundación, con la finalidad de optimizar el funcionamiento colaborativo REDMO-Comunidad Autónoma de Canarias (Anexo II: Indicadores de calidad).
Decimosegunda.- A fin de efectuar el seguimiento, posible mejora e interpretación y solución de conflictos que puedan surgir de la aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria integrada por dos vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias (uno por la Consejería de Sanidad y uno por el Servicio de Salud Canario de la Salud) y otros dos en representación de la Fundación.
La Comisión se reunirá con periodicidad anual o cuando así lo solicite alguna de las partes, en la Comunidad Autónoma firmante. A la reunión podrán asistir los asesores que se estimen oportunos con voz y sin voto.
Decimotercera.- Si el acceso al Registro de Donantes de Progenitores Hematopoyéticos por los centros del Servicio Canario de la Salud fuera solicitado por motivo diferente al estudio para la realización de un trasplante de Progenitores Hematopoyéticos, la petición deberá contar previamente con autorización de la Comisión Mixta.
Decimocuarta.- La suscripción del presente Convenio, no implicará relación laboral o de cualquier naturaleza entre las personas o profesionales dependientes de la Fundación que desarrollen las actividades o estudios que constituyen objeto del mismo con el Servicio Canario de la Salud de tal forma que, por este concepto, no se le podrá exigir responsabilidad alguna directa o subsidiaria.
Decimoquinta.- El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma y será por una duración de 5 años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por anualidades, salvo que fuera denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a su fecha de vencimiento anual.
Será causa suficiente de resolución del presente Convenio el incumplimiento por las partes de cualquiera de sus cláusulas, en particular se consideran causas de resolución del Convenio las siguientes:
1. El mutuo acuerdo de las partes.
2. El uso de la facultad del Servicio Canario de la Salud (u organismo competente de la Comunidad Autónoma de Canarias), de suspender el Convenio por razones de interés público.
3. El transcurso del tiempo estipulado sin que se desarrolle su contenido.
La extinción del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Decimosexta.- El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que si se produjera alguna diferencia en la interpretación o aplicación de sus términos que no fuese posible solucionar mediante los mecanismos establecidos en el mismo, deberá acudirse a los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no siendo de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público.- El Consejero de Sanidad, Jesús Morera Molina.- El Presidente de la Fundación, Josep Carreras i Coll.
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