Visto el acta de la Comisión de fecha 20 de julio y el informe de proyectos participantes presentados en la convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) para el año 2016 de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la bases reguladoras de dicha convocatoria, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 28 de abril de 2016 (BOC nº 89, de 10.5.16), se aprueban las bases reguladoras -en adelante, Orden de aprobación de bases reguladoras- y mediante Orden del mismo Departamento, de 17 de mayo de 2016 (BOC nº 99, de 24.5.16) se convocan subvenciones para el año 2016 a proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta). Con fecha 16 de junio, se firma el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Sociedad Mercantil Pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-Proexca" para la gestión de las mencionada subvenciones.
Segundo.- Según lo establecido en la base segunda de dicho Convenio de Colaboración, es obligación de la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-Proexca, en su condición de entidad colaboradora:
"5. Remitir los expedientes y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la selección de los proyectos empresariales, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases, a la Comisión para el estudio y selección de los proyectos subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base vigésimo sexta de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias_Canarias Aporta".
"6. Recibir, en su caso, la aceptación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas e informarles de que esto supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013".
"7. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención".
"8. Comprobar el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto, así como de la finalidad que determine la concesión o disfrute de estas medidas de apoyo a la internacionalización."
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en la base decimosexta y decimoséptima de la Orden de aprobación de las bases reguladoras, se recibieron un total de treinta y cuatro solicitudes, de las cuales tres fueron presentadas fuera de plazo. Se aceptaron un total de treinta y un solicitudes, de las cuales, veintiséis corresponden a proyectos nuevos y cinco a proyectos de consolidación. Las referidas solicitudes corresponden a las empresas y/o agrupaciones que, seguidamente, se relacionan:
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