BOC - 2016/149. Miércoles 3 de Agosto de 2016 - 2729

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

2729 - Secretaría General.- Resolución de 27 de julio de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de patrocinio publicitario entre la Presidencia del Gobierno y la Fundación Canaria Ralons, para la realización del II Encuentro sobre las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de Patrocinio Publicitario entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria Ralons, para la realización del II Encuentro sobre las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público".

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2016.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

CONVENIO DE PATROCINIO PUBLICITARIO ENTRE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA RALONS, PARA LA REALIZACIÓN DEL II ENCUENTRO SOBRE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de dos mil dieciséis.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Miguel Barragán Cabrera, Viceconsejero de la Presidencia, según nombramiento efectuado por Decreto 177/2015, de 10 de julio, actuando por delegación del Presidente en virtud del Decreto 195/2015, de 15 de septiembre, por el que se delega en el ámbito funcional que tiene atribuido la competencia para suscribir los Convenios de colaboración.

De otra, D. Miguel Ángel Ramírez Alonso, Presidente de la Fundación Canaria Ralons, mayor de edad, con DNI nº 43761230-G y con domicilio a los presentes efectos en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Alfred Nobel, nº 27, local 7, código postal 35013, con facultades suficientes para representar a la citada Fundación, con CIF nº G-76155050, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el nº 302, todo ello conforme al Acta de la Sesión Extraordinaria del Patronato, celebrada el 28 de enero de 2016.

Los comparecientes, según intervienen, se reconocen capacidad jurídica y de obrar suficientes para otorgar el presente documento, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el Presidente del Gobierno de Canarias, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y asimismo personaliza la Jefatura de su poder ejecutivo, llevando a cabo la dirección, impulso y coordinación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Que la Presidencia del Gobierno de Canarias, en lo sucesivo la Presidencia del Gobierno, tiene entre sus objetivos más inmediatos la organización en la Comunidad Autónoma de actividades formativas avanzadas sobre las nuevas Leyes de las Administraciones Públicas, en concreto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de interés para el conjunto de las instituciones y administraciones públicas, los profesionales del Derecho, así como para la ciudadanía.

Que la Fundación Canaria Ralons, en lo sucesivo Fundación Ralons, tiene como fines, según sus Estatutos, la atención y protección de los menores, la formación para el acceso, mantenimiento y promoción de las personas en el mercado laboral así como la gestión de operaciones de patrocinio y mecenazgo destinadas a actividades de interés general, social y deportivo.

Por ello, dado el interés de las jornadas y que por su temática y naturaleza encajan con los fines estatutarios de la fundación y con su programación para el presente año 2016, la Fundación Ralons desea colaborar en su organización.

Ambas entidades coinciden en declarar la necesidad de propiciar la creación de espacios y oportunidades para el desarrollo de actividades que posibiliten el fomento de esas relaciones interadministrativas y acciones formativas para la mejora profesional, como bien preferente y obligatorio, encomendado al sector público en general y las instituciones públicas en particular.

En razón de lo expuesto, las partes suscriben este documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración necesario entre la Presidencia del Gobierno y la Fundación Ralons, para el desarrollo del "II Encuentro sobre las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público", en adelante II Encuentro sobre las Leyes de las Administraciones Públicas, a celebrar en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, entre los días 15 de marzo y 6 de abril de 2016, por tratarse de una actividad que redunda positivamente en la cantidad y calidad de la mejora de las relaciones interadministrativas formativas y culturales, al tener como destinatarios principales de las mismas a los empleados públicos canarios en general, así como a los profesionales del Derecho y ciudadanía en general.

Muestra la Fundación Ralons la voluntad de iniciar la colaboración expresada, en calidad de Patrocinador Oficial, asociando su logotipo, anagrama y marca, a la imagen corporativa del Gobierno de Canarias en la celebración de este II Encuentro sobre las Leyes de las Administraciones Públicas y, en su caso, de las posteriores si así lo convinieran los intervinientes.

Segunda.- Obligaciones de la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, a través de su Viceconsejero de la Presidencia, se compromete a:

a) Desarrollar en el lugar que libremente designe, el II Encuentro sobre las Leyes de las Administraciones Públicas en los términos que constan en el Anexo, sin perjuicio de introducir las modificaciones que justificadamente estime.

b) Considerar a Fundación Ralons como uno de los Patrocinadores Oficiales del II Encuentro sobre las Leyes de las Administraciones Públicas, en lo que a esta Presidencia del Gobierno corresponde.

c) Invitar a un representante de la Fundación Ralons para la asistencia a estas Jornadas.

d) Reflejar la representación de Fundación Ralons en todos los soportes gráficos y demás que se editen de la celebración, así como posibilitar a petición de la Fundación, la participación en cuantos actos institucionales y de difusión pública se desarrollen en relación con las Jornadas.

e) Posibilitar a Fundación Ralons el conocimiento de cuantas actuaciones sean de interés en orden a la realización de las Jornadas.

Tercera.- Obligaciones de Fundación Ralons.

1. Fundación Ralons se compromete a apoyar por un valor máximo estimado de hasta mil ochocientos (1.800,00) euros, los servicios profesionales, suministros y cualquier otra prestación relacionada con el II Encuentro sobre las Leyes de las Administraciones Públicas que le indique la Presidencia del Gobierno.

Las facturas que en relación con el II Encuentro sobre las Leyes de las Administraciones Públicas serán emitidas, además de los datos fiscales del emisor, concepto y número completo de cuenta (IBAN), y sin perjuicio que si así fuera de interés sean debidamente conformadas por quien considere la Presidencia del Gobierno, serán expedidas y remitidas directamente a la Fundación Ralons, tal como se detalla:

Fundación Canaria Ralons

CIF G-76155050

Alfred Nobel, nº 27, local 7

Código postal 35013, Las Palmas de Gran Canaria.

2. El abono de las expresadas facturas, una vez recibidas, se realizará en el plazo máximo de treinta (30) días, quedando obligada Fundación Ralons a acreditar su abono ante la Presidencia de Gobierno, en los términos que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento.

Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1. En el plazo de una semana desde la suscripción del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes y desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Interpretar las cláusulas del presente Convenio y resolver las posibles controversias sobre el contenido e interpretación de sus cláusulas.

b) Realizar el seguimiento del desarrollo del Convenio, velando por la adecuada consecución de sus objetivos y proponiendo a tal efecto cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas que se propongan.

c) Proponer a los órganos de Fundación Ralons competentes para su tramitación, las facturas que se hayan generado con motivo de las Jornadas, en los términos expresados en el punto precedente y hasta el importe máximo allí recogido.

d) Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que sean de aplicación para ambas instituciones.

e) Pronunciarse sobre las denuncias relativas a la extinción de este Convenio antes de su vencimiento.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento, que adoptará sus decisiones de común acuerdo, estará integrada:

a) Por parte de la Presidencia del Gobierno: por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, y por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, o personas en las que cualquiera de ellas delegue.

b) Por parte de Fundación Ralons: por la persona que actúe en calidad de Apoderado de la empresa y por la persona titular de su Dirección Jurídica, o por las personas en las que cualquiera de las anteriores delegue.

Quinta.- Vigencia.

Este acuerdo de patrocinio entrará en vigor desde el día siguiente al de su firma y tendrá una vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Sexta.- Causas de extinción.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciado por la Comisión Mixta de Seguimiento.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente Convenio.

d) Cualesquiera otras causas apreciadas por las partes.

2. La existencia de cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula se deberá comunicar a la otra parte, mediante escrito razonado, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y con un preaviso de un mes anterior a la fecha que se proponga dejar sin efecto el contenido de este Convenio.

Séptima.- Protección de datos de carácter personal.

Las entidades firmantes deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Asimismo y salvo lo previsto en la LOPD, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna.

Octava.- Publicación.

La Presidencia de Gobierno publicará este Convenio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la normativa aplicable.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito material de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.d); sin perjuicio de la eventual aplicación de los principios previstos en dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en su aplicación, de acuerdo con el artículo 4.2 de la citada norma.

2. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. En caso de no ser posible la solución amistosa de estos conflictos resultará competente para la resolución de los eventuales litigios la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente documento al que se incorpora el mencionado Anexo, suscribiéndolo por triplicado en el lugar y fecha al principio consignado.- El Presidente del Gobierno, p.d. (Decreto de 15.9.15; BOC nº 191, de 30.9.15), el Viceconsejero de la Presidencia, José Miguel Barragán.



© Gobierno de Canarias