BOC - 2016/149. Miércoles 3 de Agosto de 2016 - 2722

I. Disposiciones generales

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2722 - ORDEN de 28 de julio de 2016, por la que, en el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecido por el Decreto 68/2015, de 30 de abril, se modifica la línea de actuación "Calidad de los servicios públicos" y se incorpora la línea de "Ética pública y Buen gobierno".

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El Decreto 68/2015, de 30 de abril, establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recogiendo su artículo 4 como líneas de actuación de dicho marco las de calidad de los servicios públicos, simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas, Administración electrónica, gestión del conocimiento, gestión por objetivos y capital humano.

La Disposición final segunda del Decreto 68/2015, de 30 de abril, contempla que la incorporación de nuevas líneas de actuación al Marco para la Innovación y Mejora establecido en el mismo, o la modificación de las existentes, se llevará a cabo por orden de la persona titular del departamento competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos, previa consulta al resto de departamentos. En este sentido, una vez entrado en vigor el Decreto de referencia, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar la denominación de la línea "Calidad de los servicios públicos" así como la de incorporar una nueva línea de actuación que lleve por título "Ética pública y Buen gobierno".

Al respecto hay que señalar que uno de los Ejes Programáticos del Acuerdo para la Gobernabilidad de Canarias para la actual legislatura 2015-2019, concretamente el eje 4, está destinado al "Buen gobierno, transparencia, simplificación administrativa y lucha contra la corrupción". Si bien la mayoría de sus compromisos tienen acomodo en algunas de las 6 Líneas de Actuación del Marco para la Innovación y Mejora, en concreto los relacionados con la ética pública y el buen gobierno (principios de buen gobierno, transparencia, participación ciudadana, colaboración público-privada ...) no se encuentran claramente identificados, por lo que, dada su relevancia, resulta conveniente la creación de una línea de actuación, dedicada a los proyectos e iniciativas que traten de impactar sobre ello.

La ética pública se va configurando como una concreción en el ámbito de la gestión de lo público de los valores morales ya consagrados en la sociedad, coincidiendo en muchos de sus valores y principios, pero incluyendo algunos de especial aplicación a este ámbito de actuación de las personas que se dedican a la gestión de los asuntos públicos en su calidad de servidores públicos, desde el ámbito estrictamente profesional como el político.

Pero la ética no son solo principios y valores, sobre los que poco pueden hacer los actos administrativos, también se refleja en acciones, en una forma de gobernar o unos parámetros en los que se puede y debe mover la gobernanza pública.

En el ámbito estrictamente jurídico, la plasmación de los principios y valores que deben regir los comportamientos de los servidores públicos no es algo novedoso, así lo podemos constatar en la Constitución Española de 1978 (artículos 23.2, 98.3, 103.1 y 103.3), en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 1.3, 13.2, 13.3, 52, 53, 54 y 95) y en las disposiciones de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado contenidas en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De otro lado, la Sección 1ª del capítulo II del Decreto 68/2015, de 30 de abril, contempla la línea de actuación de "Calidad de los servicios públicos", regulando su artículo 9 la promoción de la calidad, estableciendo al efecto que los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación llevarán a cabo "la mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios a través de los sistemas de calidad y evaluación, orientados a la consecución de la excelencia en la gestión, en los términos establecidos por el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos, o norma que lo sustituya".

En relación con la regulación anterior, se ha considerado oportuno complementar la denominación de dicha línea de actuación con la referencia a la innovación pública, entendida esta como la aplicación de ideas y prácticas novedosas en el ámbito de la gestión pública con el objeto de generar valor social, pues, en la mayoría de las veces, la promoción de la calidad está íntimamente ligada a la innovación. En el contexto actual, en el que el conocimiento se ha revelado como la principal fuente de valor para las organizaciones, la Administración pública debe ejercer un rol de liderazgo respecto a la innovación, a través de la mejora continua de los servicios públicos. Así pues, con la presente disposición se procede a la modificación de dicha línea pasando a denominarse "Innovación y Calidad de los servicios públicos".

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, atribuye a la persona titular del Departamento las competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública (artículo 11), participación y colaboración ciudadana (artículos 12 y 13), en materia de buen gobierno (artículo 22) y en materia de innovación y calidad de los servicios (artículo 24).

Por lo expuesto, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por la Disposición final segunda del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa consulta de todos los departamentos del Gobierno de Canarias, y a propuesta de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificación de la denominación de la Línea de Actuación "Calidad de los Servicios Públicos" prevista en el artículo 4 del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.- Se modifica la denominación de la Línea de Actuación "Calidad de los Servicios Públicos" prevista en la letra a) del artículo 4 del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pasando a denominarse "Innovación y Calidad de los servicios públicos".

2.- La Línea de Actuación "Innovación y Calidad de los Servicios Públicos" incorporará, además de las acciones referenciadas en el artículo 9 del Decreto 68/2015, de 30 de abril, las iniciativas y proyectos que traten de impulsar un modelo de gestión pública innovadora y el fomento de mecanismos de compra pública innovadora, entre otros.

Artículo 2.- Incorporación de una nueva Línea de Actuación a las previstas en el artículo 4 del Decreto 68/2015, de 30 de abril, que se denominará "Ética Pública y Buen Gobierno".

1. Se incorpora a las líneas de actuación previstas en el artículo 4 del Decreto 68/2015, de 30 de abril, una nueva Línea denominada "Ética Pública y Buen Gobierno".

2. A través de la Línea de Ética Pública y Buen Gobierno se desarrollarán los proyectos regulatorios y operacionales que traten de mejorar la gobernanza pública.

Disposición Final Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2016.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.



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