El artículo 31 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone que la Administración Pública de la Comunicad Autónoma de Canarias, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los órganos de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, hará pública y mantendrá actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la letra c) del citado artículo 31, se concreta la obligación de publicar la relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Además, la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, especificando la persona o entidad beneficiara, el importe y el destino de las misma se publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de Canarias, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En el caso de ayudas y subvenciones que se concedan sin promover la concurrencia, se expresarán la razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública.
No obstante lo anterior, el nº 2 de dicho artículo prevé que la publicación de los beneficiarios de estas ayudas y subvenciones no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respecto y salvaguardia del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la integridad personal y familiar y a la propia imagen.
Por todo lo anteriormente expuesto, se dicta la presente Orden que recoge las subvenciones del Departamento, concedidas durante el segundo trimestre de 2016.
En el anexo que se incorpora a esta Orden, se relacionan, de una parte aquellas concedidas, de forma directa, destinadas a atender situaciones excepcionales que se derivan de la precariedad económica de unidades familiares, cuya necesidad viene convenientemente avalada por los correspondientes informes sociales, confirmando el interés social y humanitario de las mismas. De otra parte, se consignan las relativas a asociaciones sin fines de lucro indicando que se han otorgado sin promover la concurrencia pública, en atención a la naturaleza específica de los programas subvencionados, todo ello sin pretender vulnerar los principios de publicidad y concurrencia que presiden el espíritu de los textos reguladores en materia de subvenciones.
En su virtud, la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
R E S U E L V E:
Se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias, las subvenciones concedidas, de forma directa, por este Departamento, durante el segundo trimestre del año 2016, relacionadas en el anexo de la presente Orden.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2016.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Patricia Hernández Gutiérrez.
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