D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2016.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 552/2015, promovidos por Dña. María Florencia Dapino Georgieff, representada por la Procuradora Dña. Elena González González, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Kiran Lakhani Lakhani, y siendo demandado D. Marcelo Hebert Apolaro Maidana, en rebeldía en el procedimiento; con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Elena González González, en nombre y representación de Dña. María Florencia Dapino Georgieff, contra D. Marcelo Hebert Apolaro Maidana, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.
Se mantiene atribuida Dña. María Florencia Dapino Georgieff la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio; y corresponde también a la madre en exclusiva el ejercicio de la patria potestad.
No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con la hija común.
D. Marcelo Hebert Apolaro Maidana abonará para contribuir a los alimentos de la hija común la suma mensual de 150 euros; debiendo satisfacer dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Dapino. Cuyo importe se incrementará anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto (la primera actualización se producirá en el mes de junio de 2017, conforme a la evolución del IPC de junio de 2016 a junio de 2017).
Además el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social que genere la hija; y el 50% de otros gastos extraordinarios, sobre los cuales conste el acuerdo expreso previo del padre y de la madre.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marcelo Hebert Apolaro Maidana, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2016.- El/la Letrado/a la Administración de Justicia.
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