BOC - 2016/145. Jueves 28 de Julio de 2016 - 2635

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

2635 - EDICTO de 6 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio contencioso nº 0000187/2011.

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D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 31 de mayo de 2016.

Vistos por el Sr. D. Juan José Gómez Neira, Juez Sttº. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso nº 187/2011, instados por Dña. Natalia Mallo Rodríguez contra D. Daniel Esteban Veronesi Caetano.

FALLO

En atención a lo expuesto,

Debo estimar y estimo la demanda de divorcio contencioso presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Oliva Tristán Fernández, en nombre y representación de Dña. Natalia Mallo Rodríguez contra D. Daniel Esteban Veronesi Caetano.

Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Natalia Mallo Rodríguez y D. Daniel Esteban Veronesi Caetano, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil competente.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Daniel Esteban Veronesi Caetano, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 6 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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