BOC - 2016/140. Jueves 21 de Julio de 2016 - 2508

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz

2508 - EDICTO de 10 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000186/2014.

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Dña. Beatriz García Somalo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En el Puerto de la Cruz, a 13 de marzo de 2015.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 del Puerto de la Cruz, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario nº 186/2014, a instancia de la procuradora Dña. María Pilar de la Fuente Arencibia, en nombre y representación de la entidad Schindler, S.A., como parte demandante, con la asistencia del letrado D. Francisco Javier Cobos Herrero, contra la entidad Inmobiliaria Tinerfeña, S.A., como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la procuradora Dña. María Pilar de la Fuente Arencibia, en nombre y representación de la entidad Schindler, S.A., como parte demandante, contra la entidad Inmobiliaria Tinerfeña, S.A., como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a esta a abonar a la actora la cantidad de 6.293,03 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, y con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la Entidad demandada en paradero desconocido "Inmobiliaria Tinerfeña, S.A.", expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 10 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.



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