BOC - 2016/140. Jueves 21 de Julio de 2016 - 2505

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2505 - EDICTO de 6 de mayo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001001/2012.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a de 6 de mayo de 2015.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1001/2012, a instancia de la Comunidad de Propietarios Aloha Garden, representada por el Procurador Dña. Fátima de Armas Castro y defendido por el Letrado D. Gustavo Gispert Catalá, contra Dña. Julia L. Gallegos Rocha y Dña. Elsa A. Gallegos Rocha, en situación de rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 2.614,76 euros.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Aloha Garden, representada por el Procurador Dña. Fátima de Armas Castro y defendido por el Letrado D. Gustavo Gispert Catalá, debo condenar y condeno a Dña. Julia L. Gallegos Rocha y Dña. Elsa A. Gallegos Rocha, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 7.592,52 euros, así como las demás cuotas que se dejen de abonar hasta la ejecución de esta resolución, más los intereses legales; todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.

De conformidad con la D.A.15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Arona.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, al estar celebrando audiencia pública en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Julia Gallegos Rocha y Andrea Gallegos Rocha, expido y libro el presente en Arona, a 6 de mayo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.



© Gobierno de Canarias