ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El 20 de junio de 2016, se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la "Asociación para la acción socio comunitaria SUMAS" para el desarrollo de los procedimiento que lleva consigo el acogimiento familiar especializado para menores con necesidades o circunstancias especiales.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con el número RCO2016TF00010, y tiene una vigencia desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Al anterior, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la "Asociación para la acción socio comunitaria SUMAS" para el desarrollo de los procedimiento que lleva consigo el acogimiento familiar especializado para menores con necesidades o circunstancias especiales, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2016.- El Secretario General Técnico, Gilberto Leandro Hernández.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA "ASOCIACIÓN PARA LA ACCIÓN SOCIO COMUNITARIA SUMAS" PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE LLEVA CONSIGO EL ACOGIMIENTO FAMILIAR ESPECIALIZADO PARA MENORES CON NECESIDADES O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2016.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Patricia Hernández Gutiérrez, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de Colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores, y con arreglo a lo previsto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, que resulta de aplicación según lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
De otra parte D. Francisco Javier Figueroa Marrero, con DNI nº 54.045.574-J, en calidad de Presidente de la Asociación para la Acción Sociocomunitaria Sumas, con CIF G-76654102 habilitada como entidad colaboradora de atención integral a menores por Resolución nº LRS2014FA17767 de la extinta Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, hoy Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, el 28 de noviembre de 2014, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 19 de sus Estatutos Fundacionales aprobados el 29 de octubre de 2014, que continúan en vigor según certificación del Secretario de fecha 31 de mayo de 2016.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y al efecto,
EXPONEN
I.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales, e instituciones públicas de protección y tutela de menores de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado, establecidas en el artículo 30, apartados 13 y 14, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de Canarias.
II.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a través de su Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia tiene atribuidas las competencias que en materia de protección y reeducación de menores están establecidas para las Entidades Públicas conforme con la disposición adicional primera de la Ley 21/1987, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopciones (BOE nº 275, de 17 de noviembre de 1987), con relación a la disposición adicional segunda del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio, corrección de errores BOC nº 140, de 21 de julio de 2015) y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio, corrección de errores BOC nº 169, de 31 de agosto de 2015), y con relación al Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18 de junio de 2013).
III.- En el ámbito de la protección de menores, de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 65.2 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, establece que la aplicación del acogimiento en familia tiene como finalidad procurar al menor un núcleo de convivencia familiar adecuado, bien sea de forma temporal, para su reinserción en su familia de origen o para su adaptación a la familia que lo vaya a adoptar, o bien de forma permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo requieran.
IV.- La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, prevé la posibilidad de dotación de cuantos recursos se hagan necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las medidas, pudiendo en el desarrollo de estos programas colaborar las instituciones sociales que cuenten con centros o servicios acreditados para ello.
Así, en el artículo 10.2.b) de la citada Ley 1/1997, de 7 de febrero, la referida Consejería podrá suscribir Convenios de Colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.
Por su parte, la entidad pública, para poder cumplir lo dispuesto en los artículos 63, 66 y 67 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, requiere de la colaboración en el apoyo técnico para la atención específica a los menores con problemas de conducta, endógenos o motivados por circunstancias sociales, institucionalización, trastornos afectivos, dificultad relacional y discapacidad psíquica o física, así como con sus familias, de tal manera que se pueda garantizar la atención y el desarrollo integral de menores de estas características en acogimiento familiar formalizados administrativos, provisionales previos a su constitución judicial o en vías de formalizarse por la entidad pública.
V.- El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, establece que el acogimiento familiar, de acuerdo con su finalidad y con independencia del procedimiento en que se acuerde, revestirá las modalidades establecidas en el Código Civil y, en razón de la vinculación del menor con la familia acogedora, podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena y que el acogimiento en familia ajena podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales.
VI.- La "Asociación Sumas", conforme a su estatuto en vigor, es una Asociación con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, en cuyo objeto social y fines figura la realización de labores de atención y protección de menores, la rehabilitación terapéutica de todas aquellas personas con algún problema psicológico, psiquiátrico o de comportamiento, entre otros, destacándose así mismo la divulgación y promoción, y el desarrollo e investigación en la materia. Para la consecución de estos se firmarán Convenios de Colaboración para gestionar servicios de atención a las diferentes necesidades planteadas, trabajos de asesoramiento, planes de I-D-I en colaboración con diferentes asociaciones y Administraciones Públicas ... entre otros.
Además, está habilitada como entidad colaboradora para la atención integral a menores por la extinta Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, hoy Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia como entidad colaboradora para "la prestación a las personas o familias acogedoras de la colaboración y apoyo técnico que requieran y sea necesario para la efectividad de los objetivos del acogimiento, así como el seguimiento de los acogimientos formalizados", mediante Resolución nº LRS2014FA17767, de 28 de noviembre de 2014, una vez tramitado el oportuno procedimiento conforme con el Decreto 130/1999, de 17 de junio (BOC nº 87, de 7 de julio de 1999).
VII.- De entre todas las asociaciones habilitadas por esta Entidad Pública para la materia de acogimiento familiar , dicha Asociación Sumas ha trabajado durante el último semestre de 2015 con el Gobierno de Canarias, mediante Convenio, desarrollando un proyecto de lo más avanzado para la atención a menores con esta medida e innovador sobre todo para menores con características especiales, propio del acogimiento familiar especializado, considerando que incluye una concepción integral del menor acogido, atendiendo a su idiosincrasia personal, a las dificultades y necesidades de los propios acogentes y fundamentalmente a la importancia del vínculo en la familia de origen como elemento de desarrollo importante a considerar para el éxito de la medida, contando con medios materiales y equipos multidisciplinares suficientes e idóneos. El personal que dirige y forma parte de la Asociación es conocido en este y otros ámbitos del menor, y reconocidos por su currículo y elevada cualificación y especialización, en el ámbito de asesoramiento, formación y apoyo de personas a cargo de menores, atención específica a los menores con problemas de conducta, endógenos o motivados por circunstancias sociales, institucionalización, trastornos afectivos, dificultad relacional y discapacidad psíquica o física, así como con sus familias. Como entidad colaboradora ha tratado varios casos concretos y determinados de acogimiento familiar de menores con dificultades, con éxito de tal manera que pueden garantizar los objetivos perseguidos por la entidad pública, consistentes en la atención y el desarrollo integral de menores de estas características en acogimiento familiar.
VIII.- Procede mantener un marco de colaboración entre la Entidad Colaboradora Asociación SUMAS y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a fin de ofrecer apoyo técnico al acogimiento familiar de menores con características especiales y especializado, en tanto que es competencia exclusiva de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, que requieren procesos de intervención terapéutica en la Comunidad Autónoma de Canarias para menores bajo tutela o guarda de la Entidad Pública garantizando la colaboración técnica cuando sea preciso y el adecuado funcionamiento del programa.
En razón de lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la Colaboración entre la "Asociación para la Acción Sociocomunitaria Sumas" (Asociación Sumas, en adelante) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, para el desarrollo de los procedimientos que lleva consigo el Acogimiento Familiar Especializado para menores con necesidades o circunstancias especiales en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación será todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Actuaciones en las que se han de prestar la colaboración.
La Asociación Sumas apoyará técnicamente a la Entidad Pública en:
1. Formación inicial y continua de los acogentes especializados.
2. Realización de pruebas y estudios psico-sociales de los acogentes especializados.
3. Intervención psicosocial y familiar con familias de origen.
4. Participación en los puntos de encuentros o contactos con los familiares.
5. Atención, asesoramiento e intervención con los Acogentes Especilizados y menores derivados por la Entidad Pública.
6. Evaluación de los procesos anteriormente mencionados.
Las actuaciones se realizarán, en todo caso, bajo la supervisión y control del personal técnico de la Entidad Pública del área correspondiente, como organismo competente.
Cuarta.- Destinarios.
Serán destinatarios de este Convenio los menores de cero a diecisiete años con necesidades o circunstancias especiales, sus acogentes y familia de origen con los que la Entidad Pública, vaya a formalizar o haya formalizado el acogimiento familiar especializado, en sus modalidades, temporal o permanente, conforme a lo previsto en los artículos 173 del Código Civil, y 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Únicamente serán destinatarios de este Convenio los menores con la características mencionadas en el párrafo anterior que sean derivados por la unidad administrativa competente de la Entidad Pública entre los expedientes que gestiona.
En el ámbito de este Convenio se entiende por menores con necesidades o circunstancias especiales, aquellos de cualquier edad que tutelados o en guarda por la Entidad Pública, presenten algún tipo de discapacidad o Trastorno que requiera cualificación, experiencia y/o formación por parte de los acogentes, o aquellos mayores de tres años, con un historial de maltrato o institucionalización mayor de dos años, que ha repercutido en su conducta de manera que precisa intervención terapéutica y de apoyo su familia de origen.
Quinta.- Medios materiales y equipos multidisciplinares necesarios para el desarrollo de las actuaciones convenidas.
Las actuaciones convenidas se articulan por "casos". Se entiende por "caso", el menor concreto, dadas las circunstancias de este tipo de acogimientos, a un menor, atendiendo al fuerte componente de atención individualizada que requiere.
Para el desarrollo de esta actividad se nombrará un coordinador o responsable de la ejecución del Convenio por la Asociación Sumas, interlocutor para el desarrollo y aplicación de la actividad convenida.
Para el desarrollo de este Convenio la Asociación Sumas pondrá a disposición del desarrollo de la actividad convenida el siguiente equipo multidisciplinar para la atención de hasta 35 casos simultáneos.
- 5 Psicólogos.
- 2 Trabajadores Sociales.
- 4 Terapeutas.
- 1 Administrativo.
En caso de que el número de casos simultáneos a atender se reduzca por debajo de 15, se podrá realizar una disminución proporcional del equipo multidisciplinar contratado por la Asociación.
La actuación recogida en el apartado 1 de la cláusula tercera, será realizada por la Asociación con este mismo equipo, si bien se establece un tope general de apoyo técnico de 80 expedientes de acogentes durante el periodo de vigencia del Convenio, sin que suponga compensación económica alguna por parte de la Entidad Pública.
El personal dedicado a este Convenio no asumirá ninguna competencia de las de la Entidad Pública y su contratación y relación laboral será plenamente con la asociación Sumas, actuando por medio del interlocutor responsable de la Asociación Sumas con la Entidad Pública.
La distribución geográfica del personal dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias será a cargo de la Asociación SUMAS, adscribiendo a estos profesionales según necesidades de ejecución de los mismos.
A efectos de seguimiento del Convenio y dada la sensibilidad de la materia, que refiere menores, los servicios competentes de la Entidad Pública se les dará cuenta de cada contratación de las personas que prestan servicios en las actividades convenida cada vez que se produzca un alta o baja. En todo caso la Asociación SUMAS garantizará la cobertura del personal en caso de bajas por enfermedad o cualquier circunstancia que de lugar a una Incapacidad Temporal, cuando se prevea que van a prolongarse más allá de un mes y en su caso, adoptar las medidas oportunas cuando sin llegar a dicho período estas sean reiteradas por un mismo trabajador. La comisión de seguimiento podrá evaluar la idoneidad del personal contratado, cuando así lo requiera una de las partes.
Por parte de la Asociación se aportará, en relación a todo el personal que en el desarrollo de la actividad del presente Convenio tenga contacto con los menores, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias especialmente excluidas del artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor."
De cualquier modo, y en todo caso:
1. Corresponde exclusivamente a la Asociación SUMAS la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo para la ejecución del Convenio de colaboración, sin perjuicio de la verificación por parte de la Entidad Pública del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La Asociación SUMAS asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Convenio, el poder de dirección inherente a toda entidad. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La Asociación SUMAS velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del Convenio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este Convenio como objeto del contrato.
4. En el caso de que la Asociación SUMAS incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente convenido resulte sancionado o condenado, la Asociación SUMAS deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
5. El conocimiento por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia o de la Asociación SUMAS de condenas por violencia de género, violencia familiar, maltrato de cualquier índole a menores, pederastia o posesión de pornografía infantil, así como estar suspenso de la patria potestad o similares imposibilita la contratación o la permanencia de la contratación (si el conocimiento es posterior) para la realización de cualesquiera de las actividades de este servicio, corriendo a cargo de la Asociación SUMAS de los gastos de suspensión o cancelación del contrato del trabajador. Procederá la separación del servicio en lo referido a este Convenio o suspensión del contrato del trabajador cuando exista imputación alguna por las cuestiones referidas y hasta que se resuelva judicialmente. A estos efectos y en todo caso la Asociación SUMAS garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, punto 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en redacción dada por la citada Ley 26/2015, de 28 de julio, y lo acreditará al inicio del Convenio por cada profesional vinculado.
Sexta.- Obligaciones de las partes del Convenio.
A) La Asociación SUMAS se compromete a lo siguiente:
La Asociación SUMAS en el ánimo de contribuir a extender a nivel regional la cultura del acogimiento de menores especializado, dada su experiencia en el abordaje terapéutico de estos, se compromete a difundir esta alternativa de protección en nuestra Comunidad Autónoma dirigiendo sus esfuerzos en la sensibilización y captación de posibles acogentes especializados de cara a dar respuesta a un número importante de menores que reúnen las características de ser susceptibles de esta modalidad de acogimiento familiar.
Además, la Asociación SUMAS apoyará técnicamente a la Entidad Pública a lograr los siguientes actuaciones previstas en la cláusula tercera.
I) Para el apartado 1 de la cláusula tercera, la entidad colaboradora, Asociación SUMAS, apoyará técnicamente a la Entidad Pública a establecer un plan de formación, en la elaboración de informes de valoración psicológica y social, adecuada a las características de los menores a acoger, con circunstancias especiales, como se definen en el apartado anterior, así como de condiciones sociales. Incluirá una acción permanente de apoyo y seguimiento de los acogentes. En todo caso sus informes y actuaciones no suplirán las que son competencia de la entidad Pública y estarán sometidas al criterio de esta.
II) Para el apartado 2 de la cláusula tercera, apoyará técnicamente a la Entidad Pública.
- Ayudar a la familia en la interiorización de la situación de acogimiento.
- Apoyar en la valoración y diagnóstico de la situación de la familia biológica, sus potencialidades y carencias, participando en la elaboración del Plan de Intervención Familiar, trazando los objetivos necesarios y su temporalidad (área formativa, socio-educativa, laboral y económica, relacional ... etc.) para intentar la reunificación familiar.
- Ayudar a trabajar y apoyar de manera constante en los ámbitos que la familia biológica necesita para poder recuperar a los menores.
- Participar en la promoción de grupos de apoyos de familias de origen para abordar y trabajar conjuntamente habilidades, estrategias, formación y experiencias de cara a aprender y mantener nuevas funciones como padres y madres.
- Emitir los informes de seguimiento y evolución del Plan de Intervención Familiar con la familia de origen, que en todo caso sus informes y actuaciones no suplirán las que son competencia de la entidad Pública y estarán sometidas al criterio de esta.
- Participar en la elaboración de los informes pertinentes donde se recoja claramente el diagnóstico y propuesta de reunificación familiar o bien de desestimación de la misma indicando la mejor opción para el interés del menor en este último caso, bajo criterio, en todo caso, de la Entidad Pública.
- Supervisar e intervenir terapéuticamente en los Puntos de Encuentro Familiar, en los casos derivados. Observar la evolución de estos contactos entre menor y familia biológica como indicador de progresión familiar e informar a la Entidad Pública de su desarrollo, actuaciones que no suplirán las que son competencia de la entidad Pública y estarán sometidas al criterio de esta.
- Proponer modificaciones de estos puntos de encuentro a la Entidad Pública cuando así fuera preciso para su mejor organización en interés del menor. Conciliar estos acuerdos entre ambas familias.
- Comunicar cualquier incidencia en estos encuentros al personal técnico de Entidad Pública para que determine lo que proceda en el ámbito de su competencia.
La Asociación Sumas dispondrá de sus locales en San Cristóbal de La Laguna y en Las Palmas de Gran Canaria para su uso como punto de encuentro, que contarán con las condiciones adecuadas a este fin.
III) Para el apartado 3 de la cláusula tercera, apoyará técnicamente a la Entidad Pública.
- Acompañamiento constante al menor y acogente durante el período de acoplamiento elaborando los informes necesarios para valorar este proceso, que en todo caso sus informes y actuaciones no suplirán las que son competencia de la entidad Pública y estarán sometidas al criterio de esta.
- En el apoyo y supervisión del Plan Educativo Individualizado (PEI) del menor a realizar por el acogente especializado durante la fase previa al inicio de la convivencia, así como de sus informes de seguimiento.
- Contactos telefónicos y visitas periódicas al domicilio de los acogentes durante el acogimiento para ayudar en la evaluación del proceso del mismo.
- En escuchar al menor de manera individualizada durante su proceso de acogida para recoger su opinión sobre el acogimiento y resto de cuestiones que le atañen.
- En atender las necesidades psicológicas de los acogentes y del menor acogido.
- En atender y asesorar, dando las instrucciones necesarias a los acogentes cuando estos no estuvieran gestionando adecuadamente su intervención sobre el menor.
- En la realización de encuentros de acogentes grupales de cara a compartir experiencias y aprendizaje en el desarrollo de sus funciones.
El contenido mínimo del Proyecto Educativo Individual y del Plan de Intervención Familiar se incorpora como Anexo I.
La Asociación SUMAS emitirá una memoria final de la evolución del Convenio por la Asociación, con desglose cuantitativo de actuaciones y objetivos cumplidos de todos los casos atendidos. Además, detallará las actuaciones desarrolladas, así como análisis de las dificultades para su cumplimiento cuando proceda.
En todo caso, todas las actuaciones las desarrollará en locales propios o arrendados y nunca en dependencias de la Entidad Pública.
B) La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Entidad Pública, se compromete a:
- Determinar formalmente las instrucciones para el desarrollo de este Convenio manteniendo y respetando las competencias de la Entidad Pública.
- Derivar casos y familias para las actuaciones convenidas mediante el interlocutor y responsable de la Asociación Sumas, de manera formal y mediante la información que se anexa en cuanto a sus contenidos mínimos, sin perjuicio de los contactos supervisados por el interlocutor entre los técnicos de la Asociación Sumas y el responsable del seguimiento del Convenio y los Técnicos de la Entidad Pública, dada la materia de que se trata, que refiere siempre circunstancias, valoraciones y diagnósticos personales que conllevan valoración conjunta y reuniones de trabajo para un mejor conocimiento de la casuística.
- La Entidad Pública gestionará, tramitará, coordinará las actuaciones y resolverá lo que proceda en cuanto al expediente de protección del menor, en todo caso y en aquellas actuaciones que le correspondan como único órgano competente para resolver y decidir en la materia.
- Compensar económicamente el coste que ocasiona el apoyo técnico que prestará la Asociación SUMAS a la Entidad Pública en la forma que se establece en la cláusula siguiente.
Séptima.- Régimen económico.
1. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Entidad Pública se compromete a abonar a la Asociación un importe máximo para el periodo de vigencia del presente Convenio, desde el 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, de doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete euros con ocho céntimos (248.557,08 euros) a razón de 41.426,18 euros mensuales, que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.08.231H.2297100, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016.
En caso de que el número de casos simultáneos a atender se reduzca por debajo de 15, se habrá de realizar una disminución proporcional del importe a abonar a la Asociación en los meses en que esta situación se produzca.
Octava.- Forma de pago.
El abono se realizará a mes vencido, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la factura del mes correspondiente, expedida por la Asociación, y acompañada de relación nominal de casos derivados y atendidos en el mes respectivo, así como memoria de las actividades realizadas.
La factura y la relación nominal de casos, debidamente suscritas por el representante de la Asociación, deberán ser remitidas a la Entidad Pública en los diez días siguientes a su expedición.
La documentación presentada deberá ser supervisada por el Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, que en su caso deberá conformarla.
Si en la comprobación de la aplicación de los recursos abonados, recogida en la cláusula décima del Convenio se detectase un gasto inferior a los fondos recibidos o una incorrecta aplicación de los mismos, en relación al presupuesto recogido como anexo II del presente Convenio, se llevará a cabo una compensación en las facturas emitidas con posterioridad a dicha comprobación. Si este hecho se detecta tras haber finalizado el ejercicio económico se incoará un expediente de reintegro.
Novena.- Expediente personal de los menores.
La derivación de casos se realizará conforme se describe en la cláusula sexta, letra B. La Asociación y el personal que tenga relación directa o indirecta con los menores acogidos o en fase de formalización de la medida, acogentes y familia biológica de aquellos, guardarán secreto profesional sobre toda la información, documentos y datos a los que tengan acceso o de los que tengan durante la vigencia del Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos aspectos conozcan, incluso una vez expirado el plazo de vigencia del Convenio.
La Asociación se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanen.
Décima.- Inspección y control.
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través del Servicio encargado de la gestión del Acogimiento familiar en familia ajena y especializado de la Entidad Pública, inspeccionará la ejecución del Convenio, abarcando, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Respeto de los derechos reconocidos a los menores por el Ordenamiento Jurídico.
b) Condiciones e idoneidad de los medios personales y materiales con que la Asociación desarrolla las tareas y actividades, así como los requisitos profesionales y aptitudes personales de quienes los realizan.
c) Consecución general de los objetivos del Convenio y de los casos derivados, atendiendo a su dificultad y gravedad.
Asimismo, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda podrá comprobar en todo momento, a través del Servicio que corresponda, la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual podrá solicitar los informes y facturas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.
Decimoprimera.- Comisión de seguimiento del Convenio y responsables.
1. Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:
Por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda:
- El titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia o funcionario en quien delegue, que asumirá la Presidencia.
- Un técnico de la Entidad Pública.
Por parte de la Asociación:
- 2 Representantes de la misma, con responsabilidad en el Servicio convenido y que será designado por dicha entidad colaboradora.
La Secretaría de la Comisión será rotatoria entre los vocales.
En cuanto a sus normas de funcionamiento y convocatorias se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción vigente, o norma que la sustituya y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 17 de julio de 2014).
2. La Comisión se reunirá a la firma del Convenio y al menos una vez al trimestre y sus funciones serán las que se desprenden del texto de este Convenio, la interpretación del mismo y el conocimiento, seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones de apoyo previstas para los menores acogidos.
3. Sin perjuicios de las funciones de esta Comisión, la Entidad Pública designará un responsable del Convenio. Dicho responsable deberá controlar que la ejecución del Convenio no se desvía de lo estipulado, así como de la efectiva finalización de la prestación de la actividad cuando concluya el plazo de vigencia de este.
Por su parte, la persona que habrá de designar la Asociación Sumas como coordinador o responsable de la ejecución del presente, integrado en su propia plantilla, tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor en la Asociación Sumas frente a la entidad pública, canalizando la comunicación entre la Asociación Sumas y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al Convenio y el de la Entidad pública, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de este.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del Convenio, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con las prestación de la actividad de apoyo convenida.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del Convenio, de manera que no se altere su correcta ejecución.
e) Informar a la Entidad Pública sobre las variaciones ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Convenio.
Decimosegunda.- Vigencia.
El Convenio tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Podrá ser objeto de prórrogas, hasta un máximo de 2, previa conformidad de las partes y acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente disponible en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias y suscripción de la pertinente Adenda de prórroga.
En el supuesto de que el Convenio se prorrogue, en la Adenda se fijará la aportación económica máxima que se prevé para la prórroga, estableciendo que el gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Decimotercera.- Causas de resolución y extinción.
Son causas de resolución y extinción del Convenio, además del transcurso del plazo establecido:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el interés público así lo aconseje.
b) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud de compromisos adquiridos en gestión del mismo.
c) La falta de calidad en las actuaciones, que en todo caso, se concretan en el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, atendiendo a la dificultad y gravedad real de cada caso, por dejadez, negligencia, demora injustificada en la intervención, así como perjuicios ocasionados a terceras personas o a la propia administración de forma injustificada.
d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente en relación al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los/as menores.
e) La obstaculización para la comprobación, y requerimiento por parte de los servicios correspondientes de la Entidad Pública.
f) Incumplimiento de los artículos 8 (Revocación de la habilitación) y 11 (Obligaciones de las Entidades Colaboradoras) recogidos en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.
g) Evaluación desfavorable de la memoria final por parte de la Entidad Pública, que en todo caso, se concretará en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, atendiendo a la dificultad y gravedad real de cada caso tratado.
h) El apoyo técnico convenido en menos de 15 casos, de manera continuada durante dos meses, dará lugar a su extinción o revisión del Convenio y de la compensación económica efectuada.
Decimocuarta.- Publicidad de las actuaciones.
En las actuaciones que se realicen al amparo del presente Convenio será obligatoria la señalización o indicación de las mismas, en cualquier medio o soporte, con los logos corporativos del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Entidad Asociación SUMAS, conforme a la normativa y directrices de la Inspección de Servicios del Gobierno de Canarias.
Decimoquinta.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al encontrarse incluido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, y particularmente la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral del Menor, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula decimoprimera serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Decimosexta.- Colaboración entre los firmantes.
Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Patricia Hernández Gutiérrez.- Asociación para la Acción Socio Comunitaria SUMAS, Francisco Javier Figueroa Marrero.
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