Examinadas las solicitudes de subvención de la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 29 de diciembre, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020 gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA, en adelante), y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.
Teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Director, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas (BOC nº 253, de 31.12.15). Una de las subvenciones convocadas corresponde a la submedida 3.2 el PDR "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior".
Segundo.- Con fecha 12 de julio de 2016, se reunió el Comité de Valoración y emitió informe de valoración de los expedientes estimados.
Tercero.- A la vista de que el crédito existente en los presupuestos de este Instituto para el 2016, es suficiente para atender el 70% del porcentaje de subvención a los beneficiarios estimados y no procede el establecimiento de lista de reserva.
Cuarto.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se realiza trámite de audiencia a los interesados de las subvenciones dado que no se tienen en cuenta hechos, alegaciones o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.
Quinto.- Se ha comprobado por parte del órgano instructor que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios en el Anexo I, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la restante normativa de aplicación. El presupuesto aprobado para los beneficiarios se recoge en el mismo anexo.
Asimismo en el Anexo II se recoge la relación de solicitudes desestimadas toda vez que no se ha recibido en el plazo establecido, subsanación de la documentación que les fue solicitada.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Corresponde al Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Provisional a la vista del expediente, según lo dispuesto en la base 19 de las bases que rigen la convocatoria realizada por Resolución de 29 de diciembre, del Director del ICCA.
Segunda.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución Provisional sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 29 de diciembre de 2015, la cual se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de este Instituto, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 de la base 19 de la convocatoria.
Tercera.- Mediante la precitada Resolución se aprobó un gasto por importe de veinte mil (20.000,00) euros para la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" en la partida presupuestaria G/4401/413A/7700000 y 7800000 P.I. 15700042 "Apoyo a la información y promoción FEADER 2014-2020".
Por Resolución del Director de 12 de julio de 2016 se aprobó un incremento de crédito por importe de treinta y un mil (31.000,00) euros, resultando finalmente que el crédito para hacer frente a las subvenciones de la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" es de cincuenta y un mil (51.000,00) euros.
Cuarta.- Conforme a lo dispuesto en la base 13 de las bases reguladoras, el porcentaje de la subvención sobre el gasto aprobado será de 70%. Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 3.000 y 100.000 euros.
Quinta.- Las actuaciones para las que se destinan los créditos, están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,5 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en un 10,5 por ciento por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
A través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, el importe correspondiente a la cofinanciación de la Unión Europea se abonará directamente a los que resulten beneficiarios y justifiquen correctamente la subvención.
Sexta.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria, para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de septiembre de 2016, debiendo presentar la justificación de la realización de las actividades antes del 1 octubre de 2016 inclusive, conforme a lo establecido en las bases 22, 23 y 24 de la Resolución de convocatoria de 29 de diciembre.
A propuesta del órgano instructor, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la base 19 de la convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los beneficiarios relacionados en el Anexo I, por las cantidades establecidas en el mismo y de acuerdo con un porcentaje de subvención del 70%, al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Director, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014- 2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, Submedida 3.2 del PDR.
Dichas subvenciones serán abonadas en un 15 por ciento (4,5 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y 10,5 por ciento por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/7700000 y 7800000 P.I. 15700042 "Apoyo a la información y promoción FEADER 2014-2020" y el 85 por ciento a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.
Segundo.- Declarar desistidos de su solicitud a los interesados que se relacionan en el Anexo II.
Tercero.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo I deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 de la base 19.
En el caso de no presentar la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Cuarto.- Los beneficiarios que acepten las subvenciones, lo harán de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Quinto.- La Resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.
Sexto.- De conformidad con la base 20 de la convocatoria, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, se elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
Séptimo.- Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a los relacionados en el Anexo I, que a los efectos previstos en la base 19 de la convocatoria correspondiente se les concede un plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2016.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.
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