Mediante Resolución de la Presidencia de 18 de abril de 2016 se hizo público el acuerdo del Pleno de la Institución por el que se aprueba la convocatoria pública para la provisión, mediante el procedimiento de concurso de méritos con resultas, de un puesto de trabajo de Técnico de Auditoría vacante en la Audiencia de Cuentas de Canarias (BOC nº 80, de 26 de abril de 2016).
Mediante Resolución de la Presidencia de fecha 3 de junio de 2016 se procedió a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración prevista en la base cuarta de la convocatoria.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hizo pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dentro del plazo concedido para subsanar los defectos que motivaron la exclusión de un aspirante, por parte de este se presenta escrito en solicitud de que se le tenga por desistido.
Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos, la única aspirante, al tener conocimiento de que el puesto objeto de la convocatoria está localizado en la isla de Tenerife, presenta escrito manifestando su renuncia a participar en el concurso; todo ello con anterioridad a que la Comisión procediera a la valoración de los méritos y elevara propuesta de nombramiento.
Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, de acuerdo con la propuesta de la Secretaría General y en virtud de la competencia atribuida a esta Presidencia en los artículos 32.a) y f) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y 44.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, así como en la base cuarta, apartado 5, de la convocatoria,
D I S P O N G O:
Único.- El puesto número 27 de la relación de puestos de trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, objeto del concurso de méritos a que se refiere la presente Resolución, se declara desierto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la anterior publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2016.- El Presidente, José Rafael Díaz Martínez.
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