BOC - 2016/136. Viernes 15 de Julio de 2016 - 2402

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda

2402 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de julio de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y el Instituto Canario de Estadística para "la realización de la encuesta de movimientos turísticos en Frontera de Canarias (Frontur-Canarias), la encuesta de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros y extrahoteleros y las estadísticas de afiliación a la seguridad social según actividades características del sector turístico".

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Suscrito con fecha 9 de junio de 2016, Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Estadística para "la realización de la encuesta de movimientos turísticos en Frontera de Canarias (Frontur-Canarias), la encuesta de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros y extrahoteleros y las estadísticas de afiliación a la seguridad social según actividades características del sector turístico".

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA PARA "LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA DE MOVIMIENTOS TURÍSTICOS EN FRONTERA DE CANARIAS (FRONTUR-CANARIAS), LA ENCUESTA DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y EXTRAHOTELEROS Y LAS ESTADÍSTICAS DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SEGÚN ACTIVIDADES CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR TURÍSTICO".

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2016.

De una parte la Ilma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, Dña. María Teresa Lorenzo Rodríguez, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2.d) del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

De otra parte la Excelentísima Sra. Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, Dña. Rosa Dávila Mamely, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), con CIF Q8550002C y domicilio en calle Luis Doreste Silva, 101, planta 7, 35004-Las Palmas de Gran Canaria; actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c), del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

Las partes, se reconocen capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene la competencia exclusiva en materia de turismo. Por su parte, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tiene, entre sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la de fomentar, promover y planificar el turismo en Canarias, para lo cual es imprescindible el conocimiento de las distintas variables que integran o intervienen en el sector, que aportan un conocimiento científico sobre el turismo. La finalidad es contar con los indicadores básicos y necesarios para la toma de las decisiones estratégicas que deban adoptarse desde la Administración Autonómica y que sean una herramienta fundamental para definir las directrices a seguir.

Segundo.- El Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 30, apartado 23, del Estatuto de Autonomía. Entre sus funciones figura la de promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias o a cualesquiera de lo territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria. A tal fin lleva a cabo determinadas operaciones estadísticas, entre las que figura la encuesta de movimientos turísticos en Frontera de Canarias (Frontur-Canarias), en colaboración con el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), y las encuestas de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros y extrahoteleros, respectivamente, y las estadísticas de afiliación a la Seguridad Social según actividades características del sector turístico.

Tercero.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, con la finalidad de contar con los indicadores básicos necesarios para la adopción de decisiones estratégicas, precisa conocer en detalle, entre otros, datos relativos al número de turistas provenientes del extranjero y del territorio nacional, las características sociodemográficas y del viaje, datos de los excursionistas, así como información sobre la ocupación y precios hoteleros y extrahoteleros y números de afiliados a la Seguridad Social. El ISTAC está en disposición de ofrecer estos datos estadísticos a través de la encuesta de movimientos turísticos en Frontera de Canarias (Frontur-Canarias), la encuesta de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros y extrahoteleros y las estadísticas de afiliación a la Seguridad Social según actividades características del sector turístico. Por ello, ambas instituciones consideran esencial el establecimiento y reforzamiento de acciones conjuntas para que el turismo en Canarias siga afianzándose como el principal inductor de progreso económico-social, mediante Convenio de Colaboración como establece el artículo 28.1 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la elaboración de estudios estadísticos.

Cuarto.- Que el Instituto Canario de Estadística tiene suscrito con el Instituto Nacional de Estadística, con fecha 31 de diciembre de 2015, un Convenio de Colaboración para establecer los compromisos de coordinación técnica y apoyo metodológico entre el INE y el ISTAC para la ampliación de la muestra de la operación estadística FRONTUR sobre turismo internacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de disponer de un tamaño muestral suficiente para desagregar la estadística por islas, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de la operación autonómica. Que para la realización de las actuaciones propias del ISTAC, entre ellas, la realización de la operación estadística de FRONTUR, es necesario la colaboración de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Quinto.- Que en el expediente administrativo consta de la Orden de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes de fecha 4 de mayo de 2016, por la que se dispone el inicio del procedimiento para la formalización del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) para "la realización de la Encuesta de Movimientos Turísticos en Frontera de Canarias (Frontur-Canarias), la encuesta de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros y extrahoteleros y las estadísticas de afiliación a la Seguridad Social según actividades características del sector turístico", así como la autorización y disposición del gasto.

Por todo lo cual, y en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto del presente Convenio la regulación de las bases de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) para la realización de "la encuesta de movimientos turísticos en Frontera de Canarias (Frontur-Canarias), la encuesta de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros y extrahoteleros y las estadísticas de afiliación a la Seguridad Social según actividades características del sector turístico".

Segunda.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aportará en concepto de financiación la cantidad de ciento dos mil seiscientos (102.600,00) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 06 1609 432H 640.99 PI 156 G 0072 "Sistema de Información Turística".

Tercera.- Como obligación de las partes, el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) se compromete a la realización de la encuesta de movimientos turísticos en Frontera de Canarias (Frontur-Canarias), la encuesta de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros y extrahoteleros y las estadísticas de afiliación a la Seguridad Social según actividades características del sector turístico. Estas actuaciones previstas permitirán tener datos fundamentales para todos los agentes del sector turístico y para la toma de decisiones, y se llevarán a cabo con el siguiente contenido y condiciones:

- La Encuesta de Movimientos Turísticos en Frontera de Canarias (FRONTUR-Canarias).

Para llevar a cabo esta encuesta se ofrecerán datos estadísticos con información cualitativa que permita caracterizar a los turistas entrantes en cada una de las Islas Canarias.

- La Encuesta de Alojamiento Turístico en Establecimientos Hoteleros y Encuesta de Alojamiento Turístico en Establecimientos Extrahoteleros, regulada por Decreto 97/1995, de 2 de junio, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas encuestas tienen como objetivo principal conocer el comportamiento de una serie de variables que permitan describir las características fundamentales del sector. Para ello, con carácter mensual, se recogerán datos referidos a la actividad desarrollada por los establecimientos hoteleros y por los apartamentos turísticos situados en Canarias, dando la siguiente información:

- Conocer la repercusión del turismo interno en los hoteles.

- Ofrecer información de cualquier intervalo de fechas.

- Ofrecer datos según la isla o el municipio donde se sitúan los alojamientos.

- Información según la categoría de los establecimientos hoteleros.

- Evolución de los precios mediante la Tarifa Media Diaria (ADR), y otros indicadores de rentabilidad del sector.

- Estadística de afiliación a la Seguridad Social según actividades características del sector turístico.

El objeto de la misma es la estimación del número de afiliaciones en el sector turístico en relación con el empleo y el sexo de los trabajadores.

El ISTAC se responsabilizará de que en la elaboración de las anteriores operaciones estadísticas, todo el personal que participe esté sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte se obliga al libramiento de los fondos al Instituto Canario de Estadística, que se realizará en dos pagos, coincidiendo con las fechas que más abajo se señalan, previa justificación por parte del Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas del ISTAC de la realización de la actividad requerida e informe favorable del Jefe de Servicio de Coordinación y Planificación Turística de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes:

Primer pago: vencimiento: 30 de junio de 2016. Importe: sesenta y seis mil ciento veinte (66.120,00) euros.

El Instituto Canario de Estadística se compromete a entregar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, antes de la finalización del primer plazo de ejecución señalado (30 de junio de 2016), los resultados mensuales del primer cuatrimestre del año 2016, de la "Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras de Canarias (FRONTUR-Canarias), las encuestas de Alojamiento Turístico en Establecimientos Hoteleros y Extrahoteleros, y las estadísticas de afiliación a la Seguridad Social según actividades características del sector turístico", lo cual será suficiente justificación de la correcta ejecución de la actuación objeto del pago del primer plazo de la aportación concedida.

Segundo pago: vencimiento: 30 de noviembre de 2016. Importe: treinta y seis mil cuatrocientos ochenta (36.480,00) euros.

El Instituto Canario de Estadística se compromete a entregar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, antes de la finalización del segundo plazo de ejecución señalado (30 de noviembre de 2016), los resultados mensuales hasta septiembre de 2016, de la "Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras de Canarias (FRONTUR-Canarias) y las Encuesta de Alojamiento Turístico en Establecimientos Hoteleros y Extrahoteleros, y las estadísticas de afiliación a la Seguridad Social según actividades características del sector turístico", lo cual será suficiente justificación de la correcta ejecución de la actuación objeto del pago del segundo plazo de la aportación concedida.

Por su parte, la persona responsable del Instituto Canario de Estadística expedirá una certificación justificativa por cada fase y antes de las fechas señaladas, conteniendo pronunciamiento expreso sobre la realización de la actividad financiada, así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad.

Quinta.- Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Estadísticas de Turismo, presidida por el Director del Instituto Canario de Estadísticas. Estará constituida, además, por los siguientes miembros natos:

* Viceconsejero de Turismo.

* Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística.

* Jefe de Servicio de Coordinación y Planificación Turística de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

* Jefe de Sección de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística, responsable en materia de estadísticas de Turismo.

* Técnico en Estadísticas de Turismo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Actuará como Secretario un vocal del Instituto Canario de Estadísticas. Así mismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se consideren oportuno.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados o norma que lo sustituya.

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos trimestralmente y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Sexta.- El presente Convenio obligará a las partes desde el momento de su firma, y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2016.

Séptima.- El presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento total o parcial de alguna de las cláusulas que lo regulan, debiendo abonarse a la parte perjudicada, en tal caso, los daños y perjuicios ocasionados en concepto de indemnización.

Octava.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que lo sustituya, y supletoriamente en caso de dudas o lagunas, se aplicará el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Novena.- En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio las partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales que correspondan, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad, se firma por triplicado y a un solo efecto, el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezado.- La Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, María Teresa Lorenzo Rodríguez.- La Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Rosa Dávila Mamely.



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