Examinadas las solicitudes de subvención de la Submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad" presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 29 de diciembre, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA, en adelante), y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.
Teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y a la vista de los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Director, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas (BOC nº 253, de 31.12.15). Una de las subvenciones convocadas corresponde a la submedida 3.1 del PDR "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad".
Segundo.- Que por Resolución de 7 de marzo de 2016, del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, se resolvió la inadmisión a trámite de algunas de las solicitudes y respecto de otras, se concede a los interesados un plazo de diez días al objeto de que aporten, completen o subsanen la documentación presentada.
Tercero.- Con fecha 29 de abril de 2016, se reunió el Comité de Valoración y emitió informe de valoración de los expedientes estimados.
Cuarto.- A la vista de que el crédito existente en los presupuestos de este Instituto para el 2016 es suficiente para atender el 75% del porcentaje de subvención a los beneficiarios estimados, no procede el establecimiento de lista de reserva.
Quinto.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica anuncio en el Boletín Oficial de Canarias de 16 de mayo, por el que se da trámite de audiencia a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014- 2020, gestionadas por este Instituto. Submedida 3.1 del PDR.
Sexto.- Por Resolución de 10 de junio de 2016, del Director, por la que se resuelven provisionalmente las subvenciones de la submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad" convocadas por Resolución de 29 de diciembre de 2015, destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2014-2020 (BOC nº 117, de 20.6.16).
Séptimo.- Se ha comprobado por parte del órgano instructor que: el solicitante que figura como beneficiario en el Anexo I, cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la restante normativa de aplicación y que con fecha 28 de junio de 2016, aporta la aceptación de la subvención. El presupuesto aprobado para el beneficiario se recoge en el mismo anexo.
Octavo.- Asimismo se ha constatado que, finalizado el plazo de subsanación, del trámite de audiencia y del periodo de oposición a la Resolución provisional, los interesados relacionados en el Anexo II, o bien no han procedido a corregir, completar o subsanar la documentación requerida, o bien no cumplen con alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Corresponde al Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución de concesión a la vista del expediente, según lo dispuesto en la base 20 de las bases que rigen la convocatoria realizada por Resolución de 29 de diciembre, del Director del ICCA.
Segunda.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución definitiva de concesión sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 29 de diciembre de 2015, la cual se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de este Instituto, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 de la base 20 de la convocatoria.
Tercera.- Mediante la precitada Resolución se aprobó un gasto por importe de 33.000,00 euros para la submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad" en la partida presupuestaria G/4401/413A/4700000 L.A. 44400004 "Participación 1ª vez FEADER 2014-2020".
Cuarta.- Conforme a lo dispuesto en la base séptima de las bases reguladoras, el porcentaje de la subvención sobre el gasto aprobado será de 75%, pudiendo alcanzar como máximo un importe de 3.000 euros de ayuda por año y explotación y por un período máximo de cinco años, siendo la inversión mínima para acceder a la ayuda de 300 euros.
Quinta.- Las actuaciones para las que se destinan los créditos, están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,5 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en un 10,5 por ciento por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
A través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, el importe correspondiente a la cofinanciación de la Unión Europea se abonará directamente a los que resulten beneficiarios y justifiquen correctamente la subvención.
Sexta.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria, para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de septiembre de 2016, debiendo presentar la justificación de la realización de las actividades antes del 1 octubre de 2016 inclusive, conforme a lo establecido en las bases 22, 23 y 24 de la Resolución de convocatoria de 29 de diciembre.
A propuesta del órgano instructor, y de acuerdo con lo establecido en la base 20 de la convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder una subvención al beneficiario relacionado en el Anexo I, por las cantidades establecidas en el mismo y de acuerdo con un porcentaje de subvención del 75%, al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Director, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, Submedida 3.1 del PDR.
Dichas subvenciones serán abonadas en un 15 por ciento (4,5 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y 10,5 por ciento por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 L.A. 44400004 "Participación 1ª vez FEADER 2014-2020" y el 85 por ciento a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.
Segundo.- Declarar desistidos o desestimados de su solicitud a los interesados que se relacionan en el Anexo II.
Tercero.- Los beneficiarios que aceptaron las subvenciones, lo hacen de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Cuarto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de septiembre de 2016, debiendo presentar la justificación de la realización de las actividades antes del 1 octubre de 2016 inclusive, conforme a lo establecido en las bases 22, 23 y 24 de la Resolución de convocatoria de 29 de diciembre.
Notificar la presente resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo constar que contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2016.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.
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