D. David García Muñoz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 27 de abril de 2016.
Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso nº 866/2014, promovidos como demandante por Dña. María Teresa Alayón Suárez representada por la Procuradora doña María José Arroyo Arroyo y asistida por la Letrada Dña. Patricia Chinea Manrique de Lara, contra D. El Hadji Amadou, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. María Teresa Alayón Suárez representada por la Procuradora doña María José Arroyo Arroyo contra D. El Hadji Amadou, decretando el divorcio de los referidos cónyuges.
No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.
Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Líbrese exhorto al Registro Civil de Arona, para la inscripción del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. El Hadji Amadou Fall, expido y libro el presente en Arona, a 28 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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