BOC - 2016/115. Jueves 16 de Junio de 2016 - 1898

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

1898 - EDICTO de 25 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000058/2015.

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D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. María Isabel Perdomo Hernández, contra D. Ahmed Abuba se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común, las siguientes:

1.- La patria potestad sobre el menor será de titularidad conjunta y de ejercicio exclusivo por la madre.

2.- El hijo quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna.

3.- No procede establecer régimen de visitas alguno a favor del padre.

4.- D. Ahmed Abuba abonará en concepto de alimentos, la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros mensuales) en doce mensualidades, a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que designe la madre, revalorizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

Asimismo abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ahmed Abuba, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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