BDNS (Identif.): 307980.
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Entidades e instituciones que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias y deseen colaborar con el SCE en la realización de cualquiera de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo en la citada Comunidad.
Las entidades beneficiarias han de reunir los requisitos consignados con carácter general en la Orden Ministerial de 20 de enero de 1998, así como los establecidos en el resto de la normativa de aplicación.
Segundo.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades e instituciones sin ánimo de lucro para realizar, en colaboración con el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. Las acciones irán dirigidas a personas inscritas como desempleadas en el SCE, preferentemente a los colectivos que determine el SCE de acuerdo con las líneas de actuación prioritarias establecidas en el Plan Anual de Política de Empleo 2016.
Tercero.- Bases reguladoras.
La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-1452, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-5240 y más en concreto, las referidas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2016: Aplicación Presupuestaria 50.01.241H.480.00; proyecto 50400042 "Programas Integrados de Empleo", por un importe estimado de dos millones seiscientos mil (2.600.000) euros, si bien la retención del crédito correspondiente quedará condicionada al ingreso de los fondos establecidos en la Conferencia Sectorial anual de Empleo y Asuntos Laborales sobre la distribución de fondos de los Presupuestos Generales del Estado.
Las subvenciones a conceder se destinarán a subvencionar las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable. Asimismo, se subvencionará un máximo del 20% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones del personal técnico y de apoyo, distribuidos en los siguientes conceptos: gastos generales, materiales y técnicos.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Sexto.- Otros datos.
1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones de las convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo III, que se encuentra en la sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/
La declaración responsable, incluida en este anexo, contempla, entre otros, la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, declaración que deberá ser realizada en presencia de un funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación.
Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar este trámite (firma ante funcionario público) ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante Administración Pública.
Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE creado por la Orden de 21 de julio de 2008, https://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/60984.pdf, para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce
2. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:
a) Proyecto-Memoria de las acciones a realizar, según modelo que se adjunta como Anexo IV, en que deberá contenerse previsión de la cantidad de demandantes a atender y tipología y número de las acciones a realizar, en base a las especificaciones técnicas que, con relación a las acciones y sus tiempos, se concretan en el Anexo I.
b) Documento Presupuesto máximo a subvencionar, adjuntando convenio colectivo de aplicación, tablas salariales, escrito del representante legal sobre las "tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales" del personal a contratar (Anexo V).
c) Aquellas entidades que estén exentas del pago del IGIC, tendrán que aportar "Declaración responsable de exención del IGIC" efectuada ante funcionario público (Anexo VI).
Previa certificación del inicio de las acciones, podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, una vez obtenida la oportuna autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En cuanto al régimen de garantías para el abono anticipado, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 42 del Decreto 887/2006, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003, antes citado, en concordancia con el artículo 19.j) y k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2016.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Patricia Hernández Gutiérrez.
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