BOC - 2016/107. Lunes 6 de Junio de 2016 - 1686

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

1686 - EDICTO de 14 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000080/2015.

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D./Dña. María Alonso Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Bartolomé de Tirajana, a 12 de abril de 2016.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Hanania García Oliva, Juez de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000080/2015 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Ferretería y Saneamientos Archipiélago, S.L., dirigido por el Letrado D./Dña. Enrique Carlos Núñez Rodríguez y representado por el Procurador D./Dña. María Sandra Pérez Almeida y de otra, como demandada D./Dña. Seven Tanasa Construcciones y Reformas, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sandra Pérez Almeida en nombre y representación de Ferretería y Saneamientos Archipiélago, S.L. contra la parte demandada Seven Tanasa Construcciones y Reformas, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y un euros con cincuenta y nueve céntimos (4.751,59 euros), más los intereses legales, y al pago de las costas procesales.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Seven Tanasa Construcciones y Reformas, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 14 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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