D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2016.
John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Santa Cruz de Tenerife y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 988/2014, promovidos por Jianly Suárez Morales representada por el Procurador de los Tribunales Jaime Comas Díaz y bajo la dirección Letrada de Dulce María Álvarez Torres, y siendo parte demandada Mailyn Morales Darias, declarada en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Jaime Comas Díaz, en nombre y representación de Jianly Suárez Morales, contra Mailyn Morales Darias, declarada en situación legal de rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Mailyn Morales Darias, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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