BOC - 2016/105. Jueves 2 de Junio de 2016 - 1649

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

1649 - EDICTO de 11 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000518/2015.

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Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Laguna, a 11 de marzo de 2016.

Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de este Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 518/15 promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de la entidad mercantil Jtsid Auto-Trailer, S.L.U., bajo la dirección letrada de D. Francisco Fernández Bethencourt contra la entidad mercantil The Original Hot Dog Company, S.L., en rebeldía procesal, que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de la entidad mercantil Jtsid Auto-Trailer, S.L.U., bajo la dirección letrada de D. Francisco Fernández Bethencourt contra la entidad mercantil The Original Hot Dog Company, S.L. y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.136,42 euros y a abonar los intereses de demora aplicables a las operaciones comerciales publicados semestralmente en el BOE conforme a lo siguiente: a la cantidad de 8.927,74 euros, desde el 29 de mayo de 2015 (el 8,05%) hasta el total cumplimiento y a la cantidad de 5.208,58 euros desde el 29 de octubre de 2014 (el 8,15%) hasta el total cumplimiento, incrementados en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a presentar por escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de presentación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido The Original Hot Dog Company, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 11 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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