BOC - 2016/105. Jueves 2 de Junio de 2016 - 1648

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

1648 - EDICTO de 28 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001098/2015.

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D./Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio de verbal registrado con el nº 1.098/2015, sobre acción de desahucio por precario, seguidos a instancia de Dña. Paula Ojeda Rodríguez, representada por la Procuradora Dña. Emma Crespo Ferrándiz y bajo la dirección de la Letrada Dña. Sofía Jiménez Ramos, contra los ignorados ocupantes del Edificio sito en la calle Bernardo de la Torre, nº 34, esquina calle Nicolás Estévanez, nº 48, de esta ciudad, que fueron declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo la estimación de la demanda de desahucio por precario interpuesta por Dña. Paula Ojeda Rodríguez, contra los ignorados ocupantes del Edificio, compuesto de seis viviendas, y sito en la calle Bernardo de la Torre, nº 34, esquina calle Nicolás Estévanez, nº 48, de esta ciudad; en virtud de lo cual, decreto el desahucio de la parte demandada (ignorados ocupantes del edificio de seis viviendas) del inmueble indicado, que deberá dejarlo a disposición de la parte actora en el plazo legalmente previsto para ello, de lo contrario, se procederá a su lanzamiento y a su costa a través de la vía de apremio, pudiendo auxiliarse la comisión judicial de la fuerza pública y de cerrajero, en el caso de que fuera necesario. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso apelación -debiendo, además, cumplirse con los requisitos del artículo 449.1 de la LEC-, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.2012), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición Adicional 15ª LOPJ). Entre otras excenciones de carácter subjetivo, no están obligadas a pagar TASA las Personas Físicas (de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero; que ha sido confirmado por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su S.Sª., en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Nicolás Estévanez, nº 48, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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