BOC - 2016/105. Jueves 2 de Junio de 2016 - 1647

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

1647 - EDICTO de 13 de enero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000464/2014.

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D./Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr./a. Franchy Lang-Lengton, en nombre y representación de Dña. Yurena González Viñas, contra D. Rodolfo Castro Ceyca, y el Ministerio Fiscal, sobre guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos sobre el menor de edad A. C. G., debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. En lo que se refiere a la patria potestad del menor, será compartida por ambos progenitores. En cuanto a la guarda y custodia de la misma la misma será atribuida la madre Dña. Yurena González Viñas.

1. Procede el establecimiento de régimen de visitas a favor del padre del menor, D. Rodolfo Castro Ceyca en los siguientes términos:

Habida cuenta la falta de relación del menor con su padre, se establece un régimen de visitas de carácter progresivo, consistente en:

2.1º) Primer periodo durante seis meses.

Durante los primeros cuatro meses un día el fin de semana (sábado o domingo) de 11 a 14 horas en presencia de la madre.

Durante los siguiente dos meses un día el fin de semana (sábado o domingo) de 11 a 20 horas. Debiendo entregar y recoger al menor en el domicilio materno.

2.2º) Concluido el primer periodo de modo efectivo.

Fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado a las 20 horas del domingo.

Vacaciones.

* Verano.- Se dividen en cuatro quincenas alternas los meses de julio y agosto, según acuerdo. En su defecto el padre elige los años pares, y la madre los impares.

* Navidad.- Se dividen en dos periodos.- En defecto de acuerdo el padre elige los años pares y la madre los impares.

1er periodo.- Desde las 12 horas del 23 de diciembre a las 12 horas del 31 de diciembre.

2º periodo.- Desde las 12 horas del día 31 de enero a las 12 horas del 6 de enero.

* Semana Santa.- Se dividen en dos periodos.- En defecto de acuerdo el padre elige los años pares y la madre los impares.

1er periodo.- Desde las 19 horas del "Viernes de Dolores" hasta las 19 horas del miércoles Santo.

2º periodo. Desde las hasta las 19 horas del miércoles Santo hasta las 19 horas del domingo de Resurrección.

1. En lo que se refiere a pensión de alimentos que deberá satisfacer el padre en cuanto que progenitor no custodio se fija en 200 euros mensuales, y que tal cantidad sea consignada en la cuenta designada por la actora, en los primeros cinco días de cada mes y que se actualizará cada año conforme a la variación que experimente el IPC o índice que le sustituya el 1 de enero de cada año.

1. En cuanto a los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales los gastos farmacéuticos y sanitarios que necesite el menor no cubiertos por la seguridad social o seguro privado, y los no periódicos anuales o imprevisibles, serán satisfechos por ambos progenitores al 50%.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial. Exigiéndose para la admisión a trámite del recurso la constitución del depósito regulado en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la cantidad pertinente, prevista en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez titular que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rodolfo Castro Ceyca, expido y libro el presente en Arrecife, a 13 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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